Resolución Nº 492-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-09-2016

Número de resolución492-2016-ANA
Número de expediente22160 - 2016
Fecha29 Septiembre 2016
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
Tribunat Nacional de
Resolución
de
Contrá
-
lié'rsias
Hídricas
— '
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el
Perú"
"Año
de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
1/
9
-2016-ANA/TNRCH
Lima,
2 9 SET, 2016
EXP. TNRCH
: 086-2016
CUT
: 22160-2016
IMPUGNANTE
:
Julia Paula Hurtado Meléndez
ÓRGANO
:
AM Marañón
MATERIA
:
Licencia de uso de agua
UBICACIÓN
:
Distrito
: Cachachi
POLÍTICA
Provincia
• Cajabamba
Departamento : Cajamarca
SUM1LL4:
Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la señora Julia Paula Hurtado Meléndez contra la Resolución Directoral N° 833-
015-ANA-AAA.M, debido a que la referida resolución adquirió la calidad de acto administrativo firme.
SOLICITUD Y ACTO CUESTIONADO
La señora Julia Paula Hurtado Meléndez solicitó la nulidad de la Resolución Directoral N° 833-2015-
ANA-AAA.M emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, mediante la cual se regularizó
la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico realizadas por los señores Ángelo Gutiérrez
Jiménez, Daisy Gutiérrez Fernández, Jaqueline Rosisnellie Gutiérrez Fernández y Manuel Paredes
Rubio y se les otorgó licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, en vía de regularización.
2.
DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO
La señora Julia Paula Hurtado Meléndez solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 833-
2015-ANA-AAA.M.
3.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La peticionante sustenta su solicitud alegando que la Resolución Directoral
833-2015-ANA-AAA.M
es nula debido a que autoriza la ejecución de obras hídricas en el inmueble denominado "El Tingo", el
cual sostiene no es propiedad de los señores Ángelo Gutiérrez Jiménez, Daisy Gutiérrez Fernández y
Jaqueline Rosisnellie Gutiérrez Fernández, pues ella asevera ser la titular de dicho predio por medio de
la figura de sucesión intestada, y; además señala que la propiedad del referido predio viene siendo
discutida en la vía judicial con los antes mencionados. En ese sentido, considera que la emisión del acto
administrativo recurrido vulnera los principios de legalidad, debido procedimiento, conducta
procedimental y verdad material.
4.
ANTECEDENTES:
4.1 Mediante el escrito ingresado en fecha 22.04.2015, el señor Ángelo Gutiérrez Jiménez solicitó ante
la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, la regularización de licencia de uso de agua
superficial con fines agrícolas, para la captación de agua de la fuente denominada quebrada
Moyán a través del canal de riego denominado La Nueva Viña-Quebrada Moyán, respecto del
predio rústico denominado El Tingo, ubicado en el caserío Liclicpampa Bajo, sector El Tingo,
Centro Poblado de Chuquibamba, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de
Cajamarca. Cabe precisar, que el administrado adjuntó a su solicitud los siguientes documentos:
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