Resolución Nº 490-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-07-2015

Número de resolución490-2015-ANA
Fecha21 Julio 2015
Número de expediente62963-2012
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de fa Educación"
RESOLUCIÓN N°
L-
1
-2015-ANNTNRCH
21 JUL 2015
EXP. TNRCH
: 898-2014
CUT
: 62963-2012
IMPUGNANTES : Agrícola La Venta S.A.
Generales de Reparación y
Perforación de Pozos E.LR.L.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
: AAA Chaparra - Chincha
UBICACIÓN : Distrito
: Santiago
POLÍTICA
Provincia : Ice
Departamento :
Ica
SUMILLA:
Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola La Venta S.A. contra la Resolución
Directora! N° 316-2012-ANA-AAA-CHCH. yen aplicación del principio de razonabilidad se reduce el monto de la multa a 10 UIT.
Asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Generales de Reparación y Perforación de Pozos
E.1.RL. contra la referida resolución revocándose la sanción que se le impuso mediante la Resolución Directoral N° 202-2012-ANA-
AAA-CHCH.
1.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO
Los recursos de apelación interpuestos por las empresas Agrícola La Venta S.A. y Generales de Reparación
y Perforación de Pozos E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 316-2012-ANA-AAA-CH.CH. que declaró
infundados los recursos de reconsideración de la Resolución Directoral N° 202-2012-ANA-AAA-CH.CH que
les impuso la sanción administrativa de 100 y 50 UIT, respectivamente, por haber perforado, sin autorización
de la Autoridad Nacional del Agua, un pozo ubicado en las coordenadas UTM (PSAD 56) W420,732 mN —
427,468 mE o UTM (WGS 84) 427,238 mE — 8'420,367 mN en el sector La Venta, distrito de Santiago,
provincia y departamento de Ica.
2.
DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
Las empresas Agrícola La Venta S.A. y Generales de Reparación y Perforación de Pozos E.I.R.L. solicitan
que se declaren nulas las Resoluciones Directorales N° 202-2012-ANA-AAA-CH.CH y N° 316-2012-ANA-
AAA-CH.CH.
3.
FUNDAMENTOS DE-LOS RECURSOS
De la empresa Agrícola La Venta S.A.
3.1.
La resolución impugnada vulnera el principio del debido procedimiento ya que la Autoridad
Administrativa del Agua Chaparra —Chincha no valoró las pruebas ofrecidas en el recurso de
reconsideración, en las cuales se podían verificar hechos nuevos.
3.2.
La resolución que le impuso la sanción de 100 UIT transgrede el principio de razonabilidad ya que el
análisis de los criterios establecidos en el numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley
de Recursos Hídricos no se ajusta a la realidad, debido a que con la conducta que se le imputa no
se ha logrado la explotación del recurso hídrico ni su utilización en el riego de sus cultivos, por lo que
no han obtenido ningún beneficio económico ni mucho menos se ha afectado el integro de la fuente
natural, pues el pozo IRHS — 380, que solicitan reemplazar, está inoperativo desde el año 2008.
De la empresa Generales de Reparación y Perforación de Pozos E.I.R.L.
3.3.
La conducta que se les atribuye como infracción es haber omitido solicitar a la empresa Agrícola La
Venta S.A. la autorización para realizar la perforación de un pozo tubular, la cual no se encuentra
tipificada como infracción en materia de recursos hídricos ni como obligación de los consultores y
empresas que realizan estudios y obras de aguas subterráneas, en virtud de la premisa constitucional
que señala que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
prohibe, no les corresponde ningún tipo de sanción.
Lima,
1

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