Resolucion Nº 4866 -2022-INGEMMET/PE/PM. Declaran la caducidad de diversas concesiones mineras por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2016 y 2017, de titularidad de CORPORACION CAMERAL S.A.C.
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 13 de diciembre de 2022
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de las concesiones mineras SAHUANA N° 1 código N° 13000801X01, SAHUANA N° 2 código N° 13000802X01 y SAHUANA N° 3 código N° 13001047X01,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes Nos. 3127, 3128 y 3129-2022-INGEMMET/DDV/T de fecha 09/11/2022 y Nº 3352-2022-INGEMMET/DDV/L del 12/12/2022, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. Las concesiones mineras se encuentran en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2016 y 2017, aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 0100-2016-INGEMMET/PCD del 25/08/2016 y N° 115-2017-INGEMMET/PCD del 29/08/2017, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29/08/2016 y 31/08/2017, respectivamente; así como en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de penalidad de los años 2016 y 2017 aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 0022-2017-INGEMMET/PCD del 04/06/2017 y N° 003-2018-INGEMMET/PCD del 05/01/2018, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 08/01/2017 y 09/01/2018, respectivamente, todos ellos puestos a disposición en la página web del INGEMMET; 2. La situación de no pago de la penalidad antes referida se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2015 y 2016, aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0340-2016-MEM/DGM de fecha 16/12/2016 y N° 0471-2017-MEM/DGM de fecha 19/12/2017, respectivamente; 3. La situación de incumplimiento de los referidos años ha sido ratificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 04/10/2022, sustentada en el Informe N° 2731-2022-INGEMMET/DDV/L, que dispuso tener por no cumplidos los pagos por derecho de vigencia y penalidad de los años 2016 y 2017 de las mencionadas concesiones; 4. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 5. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de las concesiones...
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de las concesiones mineras SAHUANA N° 1 código N° 13000801X01, SAHUANA N° 2 código N° 13000802X01 y SAHUANA N° 3 código N° 13001047X01,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes Nos. 3127, 3128 y 3129-2022-INGEMMET/DDV/T de fecha 09/11/2022 y Nº 3352-2022-INGEMMET/DDV/L del 12/12/2022, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. Las concesiones mineras se encuentran en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2016 y 2017, aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 0100-2016-INGEMMET/PCD del 25/08/2016 y N° 115-2017-INGEMMET/PCD del 29/08/2017, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29/08/2016 y 31/08/2017, respectivamente; así como en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de penalidad de los años 2016 y 2017 aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 0022-2017-INGEMMET/PCD del 04/06/2017 y N° 003-2018-INGEMMET/PCD del 05/01/2018, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 08/01/2017 y 09/01/2018, respectivamente, todos ellos puestos a disposición en la página web del INGEMMET; 2. La situación de no pago de la penalidad antes referida se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2015 y 2016, aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0340-2016-MEM/DGM de fecha 16/12/2016 y N° 0471-2017-MEM/DGM de fecha 19/12/2017, respectivamente; 3. La situación de incumplimiento de los referidos años ha sido ratificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 04/10/2022, sustentada en el Informe N° 2731-2022-INGEMMET/DDV/L, que dispuso tener por no cumplidos los pagos por derecho de vigencia y penalidad de los años 2016 y 2017 de las mencionadas concesiones; 4. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 5. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de las concesiones...
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