RESOLUCION Nº 4861-2015 - Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación27 Agosto 2015
Fecha de disposición27 Agosto 2015
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano
/560119
de emisiones de instrumentos representativos de
deuda subordinada denominado “Segundo Programa
de Bonos Subordinados - Banco Financiero”, hasta
por un monto de S/. 150’000,000.00 (ciento cincuenta
millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente
en dólares americanos, con una vigencia de seis
(06) años, conforme a los términos acordados por la
entidad y dentro del plazo que a tal efecto determinó su
Directorio en virtud de la facultad otorgada por su Junta
Obligatoria Anual de Accionistas.
Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la
deuda subordinada emitida en el marco del programa
señalado en el artículo precedente para la determinación
del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites
establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de
la Ley General, y al cumplimiento de los artículos 3º, 4º y
16º del Reglamento.
Artículo Tercero.- Precisar que no procede el pago
de la deuda subordinada antes de su vencimiento ni
su rescate por sorteo, sin autorización previa de esta
Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 233º de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1278663-1
Modifican el Reglamento para la
Administración del Riesgo Cambiario y el
Manual de Contabilidad para las Empresas
del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 4861-2015
Lima, 26 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y sus normas modif‌i catorias, en adelante Ley General,
señala que las empresas del sistema f‌i nanciero deben
establecer un adecuado proceso de administración de
activos y pasivos;
Que, el artículo 347° de la Ley General establece que
corresponde a la Superintendencia defender los intereses
del público, cautelando la solidez económica y f‌i nanciera
de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo
para ello el más amplio control de todas sus operaciones
y negocios;
Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley
General se precisa que los límites contemplados en la
misma Ley y en las demás disposiciones que regulan
a las empresas del sistema f‌i nanciero constituyen una
forma mediante la cual se procura la atenuación de los
riesgos para el ahorrista;
Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley
General se establece que en las operaciones que efectúen
las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma
Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá
establecer otros límites globales, previa opinión del Banco
Central;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus
normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento para
la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye,
entre sus medidas prudenciales, el límite a la posición
neta en productos f‌i nancieros derivados de moneda
extranjera;
Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó el
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero;
Que, con el objetivo de promover un adecuado
proceso de administración de activos y pasivos por parte
de las empresas del sistema f‌i nanciero resulta necesario
modif‌i car el límite a la posición neta en productos
f‌i nancieros derivados de moneda extranjera, contemplado
en el Reglamento para la Administración del Riesgo
Cambiario;
Que, asimismo, resulta necesario modif‌i car el Reporte
N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales
aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del
Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;
Que, mediante Carta N° 051-2015-BCRP, el
Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta
Superintendencia su opinión favorable respecto a la
modif‌i cación del referido límite;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, y
sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas
en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el artículo 6-A° del
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario,
aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus
normas modif‌i catorias, por el siguiente texto:
“Límite a la posición neta en productos f‌i nancieros
derivados de moneda extranjera
Artículo 6-A°.- Las empresas estarán sujetas a los
siguientes límites:
a) Límite a la posición neta de sobreventa en productos
f‌i nancieros derivados de moneda extranjera
El valor absoluto de la posición neta de sobreventa
en productos f‌i nancieros derivados de moneda
extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al
veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a
trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones),
el que resulte mayor.
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jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos,
etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB
en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@
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