Resolución Nº 486-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-09-2016

Número de resolución486-2016-ANA
Fecha27 Septiembre 2016
Número de expediente49678 - 2014
MateriaRegularización de licencia de uso de agua subterránea
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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1.
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de
1
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1
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-
00190
Cogl
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
q
86
-2016-ANAITNRCH
Lima,
2 7 SET, 216
EXP. TNRCH
:
• 445-2015
CUT
:
. 49678-2014
IMPUGNANTE -
. Lino Vega Reyna
ÓRGANO
. AAA Cañete-Fortaleza
MATERIA
.
Regularización de licencia de uso de
agua subterránea
UBICACIÓN
Distrito
: Coayllo
POLÍTICA
Provincia
: Cañete
Departamento
Lima
SUMILLA:
Se
declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Lino Vega Reyna contra la Resolución Directoral N° 1046-2015-ANA-
AAA CAÑETE-FORTALEZA por haberse emitido conforme a ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por el señor Lino Vega Reyna contra la Resolución Directoral N° 1046-2015-
ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 287-2015-ANA-AAA-
CAÑETE-FORTALEZA que declaró improcedente su solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua
subterránea con fines agrarios, en vía de regularización.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Lino Vega Reyna solicita que dejen sin efecto las Resoluciones Directorales N° 1046-2015-ANA-AAA
CAÑETE-FORTALEZA y N° 287-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
Mediante las declaraciones juradas de autovalúo emitidas por la Municipalidad Distrital de Coayllo
"correspondientes a los años 2009 al 2015",
el acta de inspección emitida por el Juez de Paz del distrito de
Coayllo de fecha 10.11.2014 y la memoria descriptiva del pozo, cumplió con acreditar la conducción de un
área de 9.00 hectáreas bajo riego.
3.2. No requiere presentar autorizaciones de servidumbre de uso de agua para el abastecimiento de los predios
que van a utilizar el agua, porque en ningún momento sus vecinos se han opuesto a que use el recurso.
3.3. No se ha considerado que es usuario de agua subterránea desde el año 2006.
3.4. Los planos perimétricos están a nombre del señor Juan Vega Acuña porque es su representante.
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