Resolución nº 480-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Número de resolución480-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-038274
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 480-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 00045-2022-DSEM-CELE
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA
Y MINAS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN 0117-2023-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0117-2023-OEFA/DSEM del 12 de julio
de 2023, a través de la cual se denegó la solicitud de suspensión de la ejecución
de la medida administrativa de requerimiento sobre instrumento de gestión
ambiental descrita en el Cuadro N° 4 de la presente resolución interpuesta por
Compañía Eléctrica El Platanal S.A., y a su vez declaró fundado en parte el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00069-2023-
OEFA/DSEM del 19 de abril de 2023 y se modificó el cronograma de trabajo para
la implementación de la citada medida administrativa.
Lima, 10 de octubre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en adelante, Celepsa)
1
es titular de la
unidad fiscalizable Central Hidroeléctrica El Platanal (en adelante, CH El
Platanal), ubicada en los distritos de Zúñiga, Ayauca y Tanta, provincias de
Cañete y Yauyos, departamento de Lima.
2. La citada unidad fiscalizable cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
2.1 Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Oficio N° 619-99-MITINCI-
VMI-DNI-DAN del 23 de agosto de 1999 (en adelante, EIA 1999),
respecto de la CH El Platanal
2
.
1
Registro Único de Co ntribuyente Nº 20512481125.
2
Al respecto, debemos señalar que para la aprobación se tuvo en consideración la recomendación del Ministerio
de Energía y Minas efectuada a través de l Oficio N° 174-99-EM/DGAA del 12 de julio de 1999
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2.2 Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante Oficio N° 3411-2008-
MEM/AAE del 18 de diciembre de 2008 (en adelante, PAMA 2008),
respecto del Embalse de la Laguna Paucarcocha.
3. Del 13 al 24 de abril y del 07 al 21 de agosto de 2021, la Dirección de Evaluación
Ambiental (en adelante, DEAM) realizó una Evaluación Ambiental de Causalidad
a la CH El Platanal (en adelante, Evaluación de Causalidad 2021).
4. A través del Informe N° 00175-2021-OEFA-DEAM-STEC del 29 de noviembre
de 2021 (en adelante, Informe de Causalidad)
3
, se puso en conocimiento del
administrado los resultados obtenidos en la Evaluación de Causalidad 2021.
Asimismo, se indicó que los resultados obtenidos en dicha evaluación serán
analizados en la supervisión realizada a la CH El Platanal.
5. Posteriormente, del 26 al 28 de febrero de 2022 la Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular in situ en la
CH El Platanal (en adelante, Supervisión Regular 2022), cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión.
6. El 07 de marzo de 2022
4
, CH El Platanal remitió la información solicitada por la
DSEM en el Acta de Supervisión.
7. El 19 de abril de 2022, el administrado presentó información relacionada con el
Informe de Causalidad.
8. A través de la Carta 00066-2022-OEFA/DSEM-CELE del 16 de mayo de
2022
5
, la DSEM convocó a Celepsa a una reunión efectos de que exponga lo
que considere pertinente a su derecho respecto a la Evaluación de Causalidad
2021 en el área de influencia de la CH El Platanal en el año 2021.
9. Mediante la Resolución N° 00094-2022-OEFA/DSEM de fecha 26 de mayo de
2022
6
(en adelante, Resolución I), la DSEM impuso a al administrado las
siguientes medidas administrativas:
Cuadro N° 1: Detalle de la medida administrativa de requerimiento de instrumento de
gestión ambiental impuesta a Celepsa
Medida de requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Actualizar y/o modificar el
Instrumento de Gesti ón
Ambiental de l a CH El
Platanal ante la autoridad
de certificación ambiental
El cronograma de
trabajo deberá ser
presentado en quince
días (15) hábiles,
contados desde el día
Luego de aprobado el cronograma
de trabaj o por la Autoridad de
Supervisión, el Administrado
deberá presentar mensualmente a
esta Dirección, un informe que
3
Remitido mediante Carta N° 0283-2022-OEFA/DSEM, notif icada el 8 de marzo de 2022.
4
Escrito con Registro Nº 2022-E01-019883.
5
Notificado el 23 de mayo de 2022.
6
Notificada el 30 de mayo de 2022.

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