RESOLUCION Nº 4797-2015 - Aprueban el 'Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos '

Fecha de publicación26 Agosto 2015
Fecha de disposición26 Agosto 2015
560049
NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano
/
integrante de la presente Resolución, se publican en el
Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Tercero.- 0RGL¿FDU OH GHQRPLQDFLyQ \
contenido de los procedimientos Nº 11 “Autorización
GH DSHUWXUD GH ODV R¿FLQDV GH ODV HPSUHVDV VHxDODGDV
en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, Nº 12
³$XWRUL]DFLyQGHWUDVODGRGHODVR¿FLQDV GHODVHPSUHVDV
señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”,
1  ³$XWRUL]DFLyQ GH FRQYHUVLyQ GH ODV R¿FLQDV GH
las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº
26702 y EEDEs”, Nº 14 “Autorización de cierre de las
R¿FLQDV GH ODV HPSUHVDV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR 
de la Ley Nº 26702 y EEDEs”, Nº 15 “Autorización de
apertura, traslado o cierre de sucursales de las empresas
señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y EEDEs”
y Nº 16 “Autorización para uso de locales compartidos
de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley
Nº 26702 y EEDEs”, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por
la Resolución SBS Nº 3082-2011, cuyo texto se adjunta
a la presente Resolución, y se publica de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM,
Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.
sbs.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³(O 3HUXDQR´ IHFKD D SDUWLU GH OD
cual quedará sin efecto el Reglamento aprobado por la
Resolución SBS Nº 6285-2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1278542-1
Aprueban el “Reglamento de Canales
Complementarios de Atención al Público de
las Empresas del Sistema Financiero y de las
Empresas Emisoras de Dinero Electrónico”
RESOLUCIÓN SBS Nº 4798-2015
Lima, 21 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 se
aprobaron las normas relativas al funcionamiento de
los cajeros automáticos y cajeros corresponsales como
FDQDOHVFRPSOHPHQWDULRVD ODVR¿FLQDV GHODV HPSUHVDV
GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR \ HPSUHVDV HPLVRUDV GH GLQHUR
electrónico;
Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente
ampliar los tipos de canales complementarios de atención
DO S~EOLFR SDUD ORJUDU XQD PD\RU LQFOXVLyQ ¿QDQFLHUD
así como realizar otras precisiones en la norma antes
señalada;
4XHHVQHFHVDULRPRGL¿FDUHO0DQXDOGH&RQWDELOLGDG
para las Empresas del Sistema Financiero para
mejorar la información del Reporte Nº 30, incluyendo la
correspondiente a los nuevos canales complementarios
GHDWHQFLyQDOS~EOLFRDQWHVUHIHULGRVDVtFRPRPRGL¿FDU
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia, para incorporar el procedimiento de
autorización de dichos nuevos canales;
4XH HV QHFHVDULR PRGL¿FDU HO 5HJODPHQWR GH
las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, para
que también remitan información de sus canales
complementarios de atención a través del mencionado
Reporte Nº 30;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
HQ JHQHUDO UHVSHFWR GH ODV SURSXHVWDV GH PRGL¿FDFLyQ
D OD QRUPDWLYD GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR VH GLVSXVR OD
prepublicación del proyecto de resolución en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
$GMXQWDV GH %DQFD \ 0LFUR¿QDQ]DV GH 5LHVJRV GH
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº
\VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDV
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de
Canales Complementarios de Atención al Público de las
Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas
Emisoras de Dinero Electrónico”, según se indica a
continuación:
“REGLAMENTO DE CANALES COMPLEMENTARIOS
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS EMPRESAS
DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS
EMISORAS DE DINERO ELECTRONICO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas
de operaciones múltiples y empresas especializadas
señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
/H\1 \VXVQRUPDVPRGL¿FDWRULDV HQDGHODQWH
Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario
y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE),
en adelante empresas, según corresponda.
Artículo 2º.- Canales complementarios
$GLFLRQDOPHQWHD VXV R¿FLQDVGH DWHQFLyQ DOS~EOLFR
reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión,
7UDVODGR R &LHUUH GH 2¿FLQDV \ 8VR GH /RFDOHV
Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº
4797-2015, las empresas, pueden establecer como
canales complementarios para la atención al público,
GLVWLQWRVGH VXV R¿FLQDV  &DMHURV &RUUHVSRQVDOHV 
Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros
Automáticos.
En dichos canales complementarios, las empresas
solo pueden efectuar o difundir las operaciones a las que
se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y
condiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
CAJEROS CORRESPONSALES
$UWtFXOR&DMHURV&RUUHVSRQVDOHV
Son puntos de atención que funcionan en
HVWDEOHFLPLHQWRV ¿MRV R PyYLOHV JHVWLRQDGRV SRU XQ
RSHUDGRUTXHWLHQHQSRU¿QDOLGDGIDFLOLWDUDODVHPSUHVDV
la prestación de determinadas operaciones y servicios
¿QDQFLHURVD ODVTXH HVWDVVH HQFXHQWUDQ DXWRUL]DGDVD
realizar.
Se considera operador de cajeros corresponsales a la
persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que
opera los cajeros corresponsales.
Se considera agregador de operadores de cajeros
corresponsales a la persona jurídica que realiza la
D¿OLDFLyQ \ DGPLQLVWUDFLyQ GH RSHUDGRUHV GH FDMHURV
corresponsales.
Las empresas podrán suscribir contratos con los
operadores o con los agregadores de operadores de
cajeros corresponsales para prestar, a través de ellos,
las operaciones y servicios autorizados por la presente
norma.
Estos contratos no conllevarán la cesión en uso,
arrendamiento, comodato o usufructo de un espacio
dentro del establecimiento conducido por el operador a
las empresas, ni implicarán la realización de actividades
directamente por parte de las empresas. La actividad de
FDMHUR FRUUHVSRQVDO QR LPSOLFD PRGL¿FDFLyQ DOJXQD GH OD
naturaleza y régimen del operador en su actividad principal.
Artículo 4º.- Responsabilidades de las empresas
Las empresas mantienen la responsabilidad frente
al cliente o usuario y ante la Superintendencia por

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