Resolución nº 477-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-12-2018

Número de resolución477-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha28 Diciembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN N°477-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE : 038-2018-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO : DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA DEL MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINAS
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 51-2018-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se modifica la Resolución Directoral N° 51-2018-OEFA/DSEM del 11 de
setiembre 2018, que ordenó a la Dirección General de Minería del Ministerio de
Energía y Minas, la ejecución de las medidas preventivas detalladas en los
numerales 1 a 4 del cuadro N° 1 de la presente resolución; y, reformándola, se
ordena que el administrado cumpla con las medidas preventivas detalladas en los
numerales 1 a 4 del cuadro N° 5 de la presente resolución.
Asimismo, se dispone que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas del OEFA proceda con la verificación del cumplimiento de las medidas
preventivas ordenada a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía
y Minas.
Lima, 28 de diciembre de 2018
I. ANTECEDENTES
1. La Dirección General de Minería (en adelante, DGM) del Ministerio de Energía y
Minas (en adelante, MINEM) es responsable de realizar las actividades de cierre
de los Pasivos Ambientales Mineros (en adelante, PAM) de la Unidad Minera La
Tahona (en adelante, UM La Tahona), ubicada en el distrito y provincia de
Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
2. Los PAM de la UM La Tahona cuenta con el siguiente instrumento de gestión
ambiental:
Plan de Cierre de la Remediación de 55 PAM de la UM La Tahona (en
adelante, PCPAM La Tahona), aprobado mediante Resolución Directoral
057-2012-MEM/AAM del 16 de mayo de 2012, sustentada en el Informe N°
519-2012-MEM-AAM/SDC/MES/ABR.
3. En el presente caso, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
2
(en adelante, DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en
adelante, el OEFA) realizó dos supervisiones a los PAM de la UM La Tahona a fin
de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, conforme se detalla a
continuación:
La Supervisión Regular realizada del 19 al 21 de marzo de 2017 (en adelante,
Supervisión Regular 2017), durante la cual se detectaron hallazgos que se
registraron en el Documento de Registro de Información del 21 de marzo de
2017
1
(en adelante, DRI 2017) y en el Informe No 1099-2017-OEFA/DS-MIN
2
del 11 de diciembre de 2017 (en adelante, Informe de Supervisión 2017).
La Supervisión Regular realizada del 13 al 23 de febrero de 2018 (en adelante,
Supervisión Regular 2018), durante la cual se detectaron hallazgos que se
registraron en el Acta de Supervisión Directa del 23 de febrero de 2018
3
(en
adelante, Acta de Supervisión 2018) y en el Informe No 324-2018-
OEFA/DSEM-CMIN
4
del 30 de junio de 2016 (en adelante, Informe de
Supervisión 2018).
4. Durante la Supervisión Regular 2017 y Supervisión Regular 2018, la DSEM
identificó la existencia de inminente peligro y alto riesgo de daño grave al
ambiente; por lo que, mediante Resolución Directoral N° 51-2018-OEFA/DS
5
del
11 de setiembre de 2018, notificada el mismo día
6
, la DS ordenó a la DGM del
MINEM, las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Medidas preventivas
Medida preventiva
Obligación
Plazo de
Cumplimiento
1
Captar y tratar temporalmente los
efluentes de las bocaminas BOC-
LO-LL4, BOC-LO-LL-10X, BOC-SA-
LL-3, BOC-LN-LL-3, BOC-LN-LL-14,
BOC-LN-LL-17 y BOC-LN-LL-6, los
cuales deben cumplir con los ECA
agua a fin de evitar impactos
adversos al ambiente y salud de las
personas.
Treina (30) días
hábiles contado
desde la
notificación de la
resolución
directoral.
1
Archivo digital contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 151.
2
Archivo digital contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 151.
3
Folios 1 a 9.
4
Folios 70 a 110.
5
Folios 111 a 142.
6
Folios 143 y 144.
3
Medida preventiva
Obligación
Plazo de
Cumplimiento
2
Ejecutar medidas de control para
evitar que el material de relave de los
depósitos RELAV -LM-LL-1 y
RELAV-MO-LL-4, continúen siendo
arrastrados por el agua de
escorrentía o las precipitaciones
pluviales hacia el río Hualgayoc, a fin
de evitar impactos adversos al
ambiente y salud de las personas.
Treina (30) días
hábiles contado
desde la
notificación de la
resolución
directoral.
3
Ejecutar el cierre de las bocaminas
BOC-LO-LL-4, BOC-LO-LL-10X,
BOC-SA-LL-3, BOC-LN-LL-3, BOC-
LN-LL-14, BOC-LN-LL-17 y BOC-
LN-LL-6, así como los depósitos de
relaves RELAV-LM-LL-1 y RELAV-
MO-LL-4, a fin de evitar impactos
adversos al ambiente y salud de las
personas.
Tres (3) meses
contados desde
la notificación de
la resolución
directoral.
4
Realizar la remediación de:
- Suelo por donde ha discurrido los
efluentes de las bocaminas
BOC-LO-LL4, BOC-LO-LL-10X,
BOC-SA-LL-3, BOC-LN-LL-3,
BOC-LN-LL-14, BOC-LN-LL-17 y
BOC-LN-LL-6 a fin de evitar
impactos adversos al ambiente y
salud de las personas.
- Suelo por donde ha discurrido el
agua de escorrentía con relave
del depósito de relave RELAV-
LM-LL-1, así como e l suelo
adyacenteal gavión donde se ha
observado relave disperso, y en
el suelo ubicado al pie del
depósito de relave RELAV-MO-
LL-4, a fi n de evitar impactos
adversos al ambiente y salud de
las personas.
La remediación deb erá efectuarse
teniendo en consideración los
resultados de los muestreos previos
y posteriores a la implementación de
la medida.
Cuarenta y cinco
(45) días hábiles
contado desde la
notificación de la
resolución
directoral.
Fuente: Resolución Directoral N° 51-2018-OEFA/DS
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA)

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