Resolución Nº 4746-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de diciembre de 2023

Fecha18 Diciembre 2023
Número de resolución4746-2023-TCE-S5
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4746-2023-TCE-S5
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Sumilla: (…) en el presente caso, la Contratista tenía
impedimento para contratar con el Estado, debido al
vínculo [cónyuge] con el referido regidor de la
provincia de Yauli.
Lima, 18 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 18 de diciembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 911/2023.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la señora ISABEL JACINTA ARIAS DE
BONILLA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal
d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y por
haber presentado, como parte de cotización, información inexacta , en el marco de la
Orden de Compra Guía de Internamiento N° 114-2021-Unidad de Logística, emitida por
la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 114-
2021-Unidad de Logística
1
a favor de la señora ISABEL JACINTA ARIAS DE BONILLA,
en adelante la Contratista, para la “adquisición de materiales de oficina y escritorio
para la unidad de logística de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco”,
por el importe de S/ 1,116.80 (mil ciento dieciséis con 80 /100 soles), en adelante
la Orden de Compra.
2. Mediante Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023,
presentado el 14 de febrero de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos remitió el Dictamen Nº 056-2023/DGR-SIRE
2
del 16 de enero de 2023, a
través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción
1
Obrante al folio 38 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del anexo adjunto al decreto de inicio.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2023 17:57:21 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2023 18:28:23 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2023 20:16:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4746-2023-TCE-S5
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administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedida para ello,
señalando principalmente, lo siguiente:
Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de
Elecciones, se aprecia que el señor Antenor Enrique Bonilla Espinoza fue
elegido como Regidor Provincial de Yauli, Región Junín, en el periodo
2019-2022.
El señor Antenor Enrique Bonilla Espinoza se encuentra impedido de
contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial
durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor Provincial
y hasta doce (12) meses después de culminado.
De la información consignada por el señor Antenor Enrique Bonilla
Espinoza en la declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó
a la Contratista, es decir, a la señora Isabel Jacinta Arias de Bonilla, como
su cónyuge.
De la información obrante en el SEACE, la cual también puede
visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que,
durante el tiempo que el señor Antenor Enrique Bonilla Espinoza asumió
el cargo de Regidor Provincial de Yauli, la Contratista, Isabel Jacinta Arias
de Bonilla (cónyuge), contrató con el Estado dentro del ámbito de su
competencia territorial.
Existen indicios suficientes que demuestran que la Contratista habría
incurrido en la comisión de la infracción, consistente en contratar con
el Estado estando impedido.
3. Con decreto del 5 de julio de 2023
3
, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información:
a. Un Informe Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la
Contratista, en la comisión de la infracción consistente en contratar con el
3
Obrante a folio 24 del expediente administrativo.

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