Resolución nº 473-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-11-2022

Fecha03 Noviembre 2022
Número de resolución473-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-040792
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 473-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0300-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CARTAVIO S.A.A.
SECTOR : INDUSTRIA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2370-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral 2370-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1423-
2021-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2021, que declaró la responsabilidad
administrativa e impuso una multa a Cartavio S.A.A. por la comisión de la conducta
infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 01 de la presente resolución, al
vulnerarse el principio de non bis in ídem; y, en consecuencia, se archiva el
presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 0567-2020-
OEFA/DFAI-SFAP del 03 de diciembre de 2020, la Resolución Directoral N° 1423-
2021-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2021, y la Resolución Directoral N° 2370-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021, en el extremo que imputó y declaró la
responsabilidad administrativa de Cartavio S.A.A., respectivamente, por la
comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 01 de la
presente resolución, al vulnerarse el principio de tipicidad; y, en consecuencia, se
retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio
se produjo.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral 2370-2021-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1423-2021-
OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2021, que declaró la responsabilidad administrativa
de Cartavio S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los
numerales 3, 5, 6 y 7 del Cuadro N° 01 de la presente resolución.
Además, se revoca la Resolución Directoral Nº 2370-2021-OEFA/DFAI del 30 de
setiembre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Cartavio S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas
en los numerales 3 y 6 del Cuadro N° 01 de la presente resolución; no obstante, en
aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene los montos
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ascendentes a 0,791 (cero con 791/1000) y 1,758 (uno con 758/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, respectivamente.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 2370-2021-
OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2021, en el extremo que sancionó a Cartavio
S.A.A. con multas ascendentes a 0,805 (cero con 805/1000), 0,238 (cero con
238/1000) y 1 097,675 (mil noventa y siete con 675/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras descritas en los
numerales 4, 5 y 7 del Cuadro N° 01 de la presente resolución, respectivamente, al
vulnerarse el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, se retrotrae
el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se
produjo.
Lima, 03 de noviembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Cartavio S.A.A. (en adelante, Cartavio)
1
es titular de la unidad fiscalizable Planta
Santiago de Cao, dedicada a la elaboración de azúcar y alcohol y ubicada en Plaza
La Concordia 18 del Centro Poblado de Cartavio, distrito de Santiago de Cao,
provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
2. La Planta Santiago de Cao cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
2.1 Programa de Adecuación de Manejo Ambiental, aprobado por el Ministerio de
Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de Desarrollo Agrario
(Midagri), mediante Resolución de la Dirección General N° 0007-2013-AG-
DVM-DGGAA del 29 de enero de 2013 (en adelante PAMA).
2.2 Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Implementación del Nuevo Turbo
Generados de 21.3/28.4 MW”, aprobado por el Ministerio de la Producción
(Produce) mediante Resolución Directoral 0327-2016-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 26 de julio de 2016 (en adelante, ITS I).
2.3 Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Implementación del Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales Industriales”, aprobado por el Ministerio de
la Producción (Produce) mediante Resolución Directoral N° 0065-2017-
PRODUCE/MYPE-I/DGAAMI del 13 de marzo de 2017 (en adelante, ITS II).
3. Del 15 al 19 de octubre de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a
las instalaciones de la Planta Santiago de Cao (en adelante, Supervisión Regular
2018), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del 19
de octubre de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión I)
2
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20131867744.
2
Páginas del 1 al 36 del archivo digital “Acta_de_Supervision_1540487542566” que obra en un soporte magnético
(CD) en el folio 17.
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4. Asimismo, el 25 de octubre de 2018, la DS realizó una supervisión especial a las
instalaciones de la Planta Santiago de Cao (en adelante, Supervisión Especial
2018), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del 19
de octubre de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión II).
5. Los resultados de la Supervisión Regular 2018 y de la Supervisión Especial 2018
fueron analizados en el Informe de Supervisión N° 0310-2019-OEFA/DSAP-CIND
del 29 de marzo de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
6. Sobre esta base, la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la
Resolución Subdirectoral N° 0567-2020-OEFA/DFAI-SFAP del 03 de diciembre de
2020 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
4
, a través de la cual se inició el
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
5
contra Cartavio.
7. Luego del análisis de los descargos presentados
6
y los argumentos vertidos en el
informe oral
7
solicitado por el administrado, la SFAP emitió el Informe Final de
Instrucción N° 0141-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de febrero de 2021 (en
adelante, Informe Final de Instrucción)
8
.
8. Posteriormente, tras la evaluación de los descargos formulados contra el Informe
Final de Instrucción
9
y los expuestos en el informe oral
10
solicitado por el
administrado, mediante la Resolución Directoral N° 1423-2021-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
11
, la DFAI declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Cartavio por la comisión de las
conductas infractoras que se detallan a continuación:
3
Folios del 1 al 16.
4
Folios del 18 al 31. Notificada por casilla electrónica el 04 de diciembre de 2020 (folio 32).
5
Al respecto, de acuerdo al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y
verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado
en el país ante el brote del COVID -19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la
actividad sujeta a fiscalización se reinicie. Siendo que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, con la remisión del “Plan para la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan Covid-19) al Ministerio de Salud se entenderá con autorización
automática para iniciar operaciones.
En el presente caso, corresponde señalar que con fecha 20 de julio de 2020, el administrado registró su Plan
Covid-19 en el trabajo, reiniciando sus actividades en la Planta Cartavio. Sobre ello, cabe indicar que se toma esta
fecha, pues el administrado realizó el registro el 18 de julio de 2020 a las 18:34 horas, fuera del horario de atención
al público, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 269-2008-J-OPD/INS del 18 de febrero de 2008, el cual
establece que el horario de atención al público en todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Salud es
desde las 8:00 hasta las 16:15 horas de lunes a viernes.
6
Escrito con Registro N° 2021-E01-001444 (folios del 33 al 41).
7
Llevado a cabo el 16 de febrero de 2021 (folio 45).
8
Notificado por casilla electrónica el 09 de marzo de 2021, mediante Carta N° 0568-2021-OEFA/DFAI (folios del
148 al 150).
9
Escritos con Registro N° 2021-E01-027179 (folios del 152 al 204) y N° 2021-E01-027947 (folio 206).
10
Llevado a cabo el 20 de abril de 2021 (folio 211).
11
Folios del 263 al 315. Notificada por casilla electrónica el 07 de junio de 2021 (folios 316 y 317).

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