Resolución Nº 4690-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de diciembre de 2023

Fecha12 Diciembre 2023
Número de resolución4690-2023-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4690-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar si en el presente caso se
configura la infracción imputada, corresponde verificar el
plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección, dentro del cual
el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la
documentación prevista en las bases (…)”.
Lima, 12 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4244/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa JACK LOPEZ INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. N°
20301877928), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 3 -2021-MTC/21 -
Primera Convocatoria, efectuada por el MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para la contratación del servicio
de consultoría de obra: Elaboración del formato IOARR y el expediente técnico de obra:
Rehabilitación y mejoramiento del puente Picota y accesos, distrito de Picota, provincia de Picota,
departamento de San Martín; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE, el 24 de marzo de 2021, el MTC Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2021-MTC/21
Primera convocatoria - derivada del Concurso Público N° 30-2020-MTC/21-1, para la
contratación del servicio de consultoría de obra: Elaboración del formato IOARR y el
expediente técnico de obra: Rehabilitación y mejoramiento del puente Picota y
accesos, distrito de Picota, provincia de Picota, departamento de San Martín, con
un valor referencial ascendente a S/ 1´196,032.51 (un millón ciento noventa y seis
mil treinta y dos con 51/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha convocatoria se realizó bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2023 18:59:24 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2023 19:04:24 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2023 21:16:33 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4690-2023-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 16 de abril de 2021, se llevó
a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 21 del mismo mes y año, se adjudicó
la buena pro a la empresa Jack López Ingenieros S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
por el monto de S/ 1076,492.26 (un millón setenta y seis mil cuatrocientos noventa
y dos con 26/100).
El 13 de mayo de 2021, se publicó en el SEACE la Carta N° 513-2021-MTC/21-OA-
ABAST, a través de la cual se declaró la pérdida de la buena pro otorgada al
Adjudicatario.
2. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero”
1
,
presentado el 30 de junio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento
que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe
N° 536-2021-MTC/21.OAJ
2
del 21 de junio de 2021, a través del cual señala lo
siguiente:
2.1 El 28 de abril de 2021, se registró en el SEACE el consentimiento de la
buena pro del procedimiento de selección.
2.2 Mediante la Carta N° 01-JLI-2021/PICOTA-AS del 3 de mayo de 2021, el
Adjudicatario remitió la documentación para la suscripción del contrato.
2.3 A través de la Carta N° 509-2021-MTC/21.OA.ABASTA del 5 de mayo de
2021, se otorgó al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días hábiles para que
subsane las observaciones advertidas.
2.4 Es por ello que, con la Carta N° 02-JLI-2021/PICOTA-AS del 11 de mayo de
2021, el Adjudicatario remitió la documentación para el levantamiento de
las observaciones realizadas.
1
Documento obrante a folio 1 al 3 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 17 al 22 del expediente administrativo.

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