Resolucion Nº 468-2022-UNIA-CO. Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
Fecha de publicación | 23 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
(Se publican la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, mediante Oficio N° 001-2023-UNIA-P/SG, recibido el 22 de mayo de 2023)
Yarinacocha, 7 de noviembre del 2022
VISTO: Informe N° 584-2022-UNIA-DGA/URRHH, de fecha 17 de octubre del 2022; Carta N° 893-2022-UNIA/DGA, de fecha 17 de octubre del 2022; Informe N° 016-2022- UNIA-OPP/´PLAN, de fecha 20 de octubre del 2022; Carta N° 695-2022-UNIA-P/OPP, de fecha 25 de octubre del 2022; Carta N° 931-2022-UNIA/DGA, de fecha 25 de octubre del 2022; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordancia que se expresa taxativamente en la Ley Universitaria N° 30220, que en su artículo 8° establece: “La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo…, 8.2) De Gobierno…, 8.3) Académico…, 8.4) Administrativo… y 8.5) Económico…”;
Que, mediante Ley N° 27250, de fecha 30 de diciembre del 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, la Ley Universitaria N° 30220 establece en su Artículo 5° Artículo los Principios que rigen las universidades, señalando en el numeral 5.2. Calidad académica; 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica; asimismo en su artículo 15° señala las funciones generales de la SUNEDU, indicando en el numeral 15.5 “Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2022- MINEDU, del 2 de setiembre del 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de setiembre de 2022, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, designando a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, siendo los siguientes: Dr. Jorge Washinton Vela Alvarado, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Bernardo Eliseo Nieto Castellanos, como Vicepresidente Académico...
Yarinacocha, 7 de noviembre del 2022
VISTO: Informe N° 584-2022-UNIA-DGA/URRHH, de fecha 17 de octubre del 2022; Carta N° 893-2022-UNIA/DGA, de fecha 17 de octubre del 2022; Informe N° 016-2022- UNIA-OPP/´PLAN, de fecha 20 de octubre del 2022; Carta N° 695-2022-UNIA-P/OPP, de fecha 25 de octubre del 2022; Carta N° 931-2022-UNIA/DGA, de fecha 25 de octubre del 2022; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordancia que se expresa taxativamente en la Ley Universitaria N° 30220, que en su artículo 8° establece: “La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo…, 8.2) De Gobierno…, 8.3) Académico…, 8.4) Administrativo… y 8.5) Económico…”;
Que, mediante Ley N° 27250, de fecha 30 de diciembre del 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, la Ley Universitaria N° 30220 establece en su Artículo 5° Artículo los Principios que rigen las universidades, señalando en el numeral 5.2. Calidad académica; 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica; asimismo en su artículo 15° señala las funciones generales de la SUNEDU, indicando en el numeral 15.5 “Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2022- MINEDU, del 2 de setiembre del 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de setiembre de 2022, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, designando a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, siendo los siguientes: Dr. Jorge Washinton Vela Alvarado, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Bernardo Eliseo Nieto Castellanos, como Vicepresidente Académico...
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