Resolución Nº 4677-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de diciembre de 2023

Fecha12 Diciembre 2023
Número de resolución4677-2023-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4677-2023-TCE
-S3
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Sumilla: La presentación de información inexacta, supone el quebrantamiento
del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del
TUO de la LPAG”.
Lima, 12 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4099/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el proveedor J & N DISTRIBUCIONES, SUMINISTROS
Y ARTÍCULOS INFORMATICOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber
presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como
parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 017-2019-MDD-
MPT/CS - Segunda convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de
Tambopata; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de
agosto de 2019, la Municipalidad Provincial de Tambopata, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 017-2019-MDD-MPT/CS -
Segunda convocatoria, para la “Contratación de servicio de línea media y baja
tensión a todo costo para la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio de
seguridad ciudadana en el ámbito de la ciudad de puerto Maldonado, distrito de
Tambopata, provincia de Tambopata Madre de Dios”, con un valor estimado
de S/ 118 000.00 (ciento dieciocho mil con 00/100 soles), en lo sucesivo, el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, se realizó bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 17 de setiembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 19 del
mismo mes y año, se adjudicó la buena pro al postor J & N Distribuciones,
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2023 12:31:38 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2023 12:39:58 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2023 12:42:33 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Suministros y Artículos Informáticos E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por
valor de su oferta económica ascendente a S/ 115 000.00 (ciento quince mil con
00/100 soles).
Posteriormente, el 03 de enero de 2020, se registró en el SEACE la Resolución de
Alcaldía N° 870-2019-MTP-A, a través de la cual la Entidad declara la nulidad de
oficio del procedimiento de selección.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción y Oficio N° 547-2019-
MTP-OCI del 04 de noviembre de 2019, presentados en la misma fecha ante la
Mesa de Partes de Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimiento
la denuncia de la señora Doris Ortiz Vílchez, a través de la cual manifiesta que el
Adjudicatario, habría incurrido en infracción.
Para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, las Cartas N° 011 y 012 -2019-
DOV/R del 26 de setiembre y 12 de octubre de 2019, respectivamente, a través
de las cuales, la denunciante expuso lo siguiente:
i. Señala que el Adjudicatario declara como experiencia el Subcontrato de
servicios N° 004-2018 suscrito con la empresa ADSCON Consultora y
Constructora E.I.R.L., para la ejecución de la partida “Instalaciones
eléctricas de media tensión y baja tensión” de la obra “Mejoramiento del
servicio de Educación Secundaria CRFA en la I.E. San Pedro de la localidad
de Patario, distrito de Challhuahuacho Cotabambas Apurímac”.
ii. Precisa que la ejecución de la obra que indica el referido subcotrato no fue
ejecutada por la empresa ADSCON Consultora y Constructora E.I.R.L., sino
por el Consorcio 360, integrado por las empresas Corporación Century
S.A.C. y el señor Juan Estuardo Chávez Sánchez, de conformidad con el
Contrato N° 055-2017-MDCH, derivado de la Licitación Pública N° 004-
2016-MDCH-CS convocado por la Municipalidad Distrital de
Challhuahuacho.
iii. Manifiesta que las bases integradas de la Licitación Pública N° 004-2016-
MDCH-CS, convocada por la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, no
especifica la ejecución de partidas de redes eléctricas de media tensión y
baja tensión, por lo que dichas partidas no han existido en la obra
Mejoramiento del servicio de Educación Secundaria CRFA en la I.E. San

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