Resolución nº 467-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-10-2022

Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución467-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-040006
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 467-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0160-2021- OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
OCHO SUR P S.A.C.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0831-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0431-2022-OEFA/DFAI del 31
de marzo de 2022, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad
administrativa de Ocho Sur P S.A.C. por la comisión de la conducta infractora
descritas en el numeral 1 del Cuadro N° 01 de la presente resolución.
Por otro lado, se declara nulidad la Resolución Directoral 0431-2022-
OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2022, que sancionó a Ocho Sur P S.A.C. con una
multa ascendente a 50,00 (cincuenta con 00/100)
1
Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del
Cuadro N° 01 de la presente resolución; y, en consecuencia, corresponde
retrotraer procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio
se produjo.
Lima, 27 de octubre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Ocho Sur P S.A.C.
2
(en adelante, Ocho Sur) es titular del Fundo Tibecocha,
dedicada al cultivo de palma aceitera y ubicada en la cuenca baja del río Aguaytía
(margen izquierdo), en el Caserío Naranjal del distrito Nueva Requena, provincia
de coronel Portillo, departamento de Ucayali
3
.
2. Del 17 de julio al 24 de noviembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental
en Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial al Fundo Tibecocha (en
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20601229201.
3
Según se detalla en el Apartado I.1 del Informe de Supervisión N° 0015-2021-OEFA/DSAP-CAGR.
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adelante, Supervisión Especial 2020), cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Informe de Supervisión 0015-2021-OEFA/DSAP-CAGR del
31 de mayo de 2021 (en adelante, Informe de Supervisión).
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0444-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 30 de junio de 2021
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAD) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador contra Ocho Sur (en adelante, PAS)
5
.
4. El 06 de diciembre de 2021, el administrado solicitó se rectifique el error material
sobre el año de emisión de la Resolución Subdirectoral I, lo cual fue corregido con
la Resolución Subdirectoral N° 00015-2022-OEFA/DFAI/SFAP del 27 de enero del
2022
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral II).
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por Ocho Sur P
7
, la SFAD
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0015-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 31 de
enero de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
8
.
6. Posteriormente, una vez analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
9
,
la DFAI expidió la Resolución Directoral N° 0431-2022-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2022
10
(en adelante, Resolución Directoral I), mediante la cual declaró
la existencia de responsabilidad administrativa de Ocho Sur por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
4
Notificada el 07 de julio de 2021.
5
Al respecto, conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y
verificación a E ntidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanita ria
decretado en el país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-
OEFA/CD, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio
de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo
de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie. Siendo que, en el presente caso, la primera
instancia señala que el 05 de junio de 2 020, es decir, antes del inicio del PAS, la Fiscalía de la Nación se
apersonó al Fundo Tibecocha y ha verificado que se realizaban actividades en su interior, tal como consta en el
acta fiscal levantada a dicha oportunidad (ver considerando 11 de la Resolución Subdirectoral I).
6
Notificada el 08 de febrero de 2022.
7
Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-069244, el administrado presentó descargos y solicitó audiencia de
informe oral. Posteriormente, el mediante escrito con Registro N° 2021-E01-102231, el administrado presentó
nuevamente descargos contra la Resolución Subdirectoral I.
8
Notificado el 09 de febrero de 2022, mediante Carta N° 00069-2022-OEFA/DFAI.
9
Mediante escrito con Registro N° 2022-E01-015798 solicitó ampliación de plazo para presentar descargos, los
cuales presentó con el escrito con Registro N° 2022-E01-018039.
10
Notificada el 07 de abril de 2022.
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Cuadro N° 01: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 74 de la Ley General del
Ambiente, aprobado con Ley
28611 (LGA)11; y los
artículos 66 y 67 del
Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario,
aprobado mediante Decreto
Supremo 019-2012-AG
(RGASA)12.
El numeral 1.2.1 de la Tabla de
Infracciones y Escala de Multas
Ambientales del Sector Agrario
bajo competencia del OEFA,
aprobada con Decreto Supremo
N° 017-2012-AG13.
11
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
12
RGASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2012-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de
noviembre de 2012.
Artículo 66.- La responsabilidad ambiental del titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por
las emisiones, efluentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o
seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de s us operaciones y/o actividades. En
consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilit ación o
compensación en términos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el
presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos de
su actividad y magnificar sus impactos positivos-
Artículo 67.- Las obligaciones del titular (…)
1. Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente y
sectorial, así como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos de gestión
ambiental del Sector Agrario. (…)
3. Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables cuando
sea necesario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el material genético
que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperación,
que se requiera conforme a ley. (…)
5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, considerando medidas de manejo ambiental
permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación de medidas de contingencia y de cierre del proyecto.
(…)
7. Adoptar buenas prácticas operativas y ambientales. (…).
13
Decreto Supremo N° 017-2012-AG, que aprueba la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales
del Sector Agrario que se encuentran bajo la competencia del OEFA.
Infracción
Base Legal
Calificación de
Gravedad
Sanción no
Monetaria
Sanción
Monetaria
1.2.1. Incumplir con la ejecución de medidas o
acciones para el control de las emisiones,
vertimientos y residuos al ambiente que se
produzcan como resultado de los procesos del
titular de la actividad agraria o para evitar e
impedir que aquellos elementos y/o sustancias
que por sus concentraciones y/o prolongada
permanencia, puedan tener efectos adversos
en el ambiente.
Artículo 74 de la LGA,
Articulo 66 y numeral
7 del artículo 67 del
RGASA
Grave
CO, CT, CD,
RDEIA, SA,
PO, INT,
CPCA.
50 UIT (G. 1)
11 UIT (G. 2)

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