Resolución Nº 466-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 02-03-2017

Número de resolución466-2017-SUNARP-TR-L
Fecha02 Marzo 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPersonas juridicas,Bloqueo por presunta falsificación de documentos la denuncia presentada ante la instancia registral sobre presunta falsificación de documentos de títulos inscritos debe ser derivada a la jefatura zonal respectiva por ser de su competencia el conocer dicha denuncia y determinar la procedencia en virtud a ella de la anotación de bloqueo por presunta falsificación. Deber de encauzar el procedimiento administrativo en aplicación de lo prescrito por el numeral 3 del artículo 75 de la ley 27444, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo, encauzar de oficio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión, sin perjuicio de la actuación que les corresponda. En consecuencia, corresponde disponer la remisión de la solicitud de cancelación de asiento en mérito de la presunta falsificación de documentos de títulos inscritos a la jefatura de la zona registral correspondiente, a efectos de que se siga el trámite correspondiente.
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