Resolución nº 464-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Fecha16 Noviembre 2023
Número de resolución464-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-036662
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 464-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0268-2021-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
RECURRENTE
:
PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 00017-2023-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 00017-2023-OEFA/DSEM del 30 de enero
de 2023, a través de la cual se ordenó a Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación el
cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el Cuadro Nº 1 de la
presente resolución.
Lima, 28 de setiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
1
(en adelante, Pluspetrol Norte), realizó
actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 8, ubicado en las cuencas
de los ríos Corrientes y Tigre, en los distritos de Tigre, Trompeteros, Urarinas,
Nauta y Parinari, provincia y departamento de Loreto.
2. El 28 de diciembre de 2021, el Pluspetrol Norte remitió al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante vía la Plataforma Única
de Servicios Digitales (PLUSD), el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales (en adelante, RPEA) correspondiente al derrame de petróleo crudo
ocurrido el 27 de diciembre de 2021, ubicado aproximadamente en el km 56 del
Oleoducto Corrientes - Saramuro (T1) del Lote 8 (en adelante, Emergencia
Ambiental).
3. En virtud de lo anterior, el 07 de enero de 2022, mediante Carta Nº 00017-2022-
OEFA/DSEM, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y Minas del OEFA
(DSEM), requirió a Pluspetrol Norte remitir información sobre las acciones
adoptadas en atención a la citada Emergencia Ambiental.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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4. El 10 de enero del 2022, a través del aplicativo PLUSD, Pluspetrol Norte remitió
al OEFA el Reporte Final de Emergencias Ambientales (en lo sucesivo, RFEA) en
atención a la Emergencia Ambiental ocurrida.
5. Posterior a la presentación de la información requerida a Pluspetrol Norte
2
, la
DSEM del OEFA realizó una acción de supervisión especial in situ del 15 al 17 de
junio del 2022 (en lo sucesivo, Supervisión Especial 2022), a fin de verificar las
medidas adoptadas por Pluspetrol Norte debido a la citada Emergencia Ambiental.
6. El 12 de agosto del 2022, mediante Carta PPN-EHS-119-202215, Pluspetrol
Norte presentó al OEFA como Anexo A, la respuesta a la información requerida
en la Carta 00935-2022-OEFA/DSEM relacionada a la Emergencia Ambiental
ocurrida.
7. En este contexto, mediante Resolución 00017-2022-OEFA/DSEM del 30 de
enero de 2023
3
(en adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de Supervisión
impuso a Pluspetrol Norte las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Asegurar el área
afectada (61 m2 de
suelo y vegetación) y
contener el
hidrocarburo m ediante
barreras mecánicas y
oleofílicas, instaladas
en las rutas de
migración, hasta la
última traza de
hidrocarburos presente
en los componentes
ambientales suelo y
agua (quebradas y/o
ríos) que pudieran ser
afectados por la
Emergencia Ambiental.
Asimismo, implementar
cuadrillas para el
control y mantenimiento
de las barreras
mecánicas y oleofílicas
de contención de
hidrocarburos
instaladas en las rutas
de migración, con la
finalidad de que dichas
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Pluspetrol
Norte deberá remitir al OEFA en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente de vencido el
plazo para el cumplimiento de la obligación,
un (1) Informe técnico que contenga c omo
mínimo lo siguiente:
1. El detalle de i) los trabajos de
aseguramiento del área afectada, ii) los
trabajos de contención mediante la
instalación de las barreras mecánicas y
oleofílicas de contención de
hidrocarburos en las rutas de migración,
para contener hasta la última traza de
hidrocarburos presente en los cuerpos
de suelo y agua (quebradas y/o ríos)
que pudieran ser afectados por la
Emergencia Ambiental, iii) el detalle de
la implementación de cuadrillas de
control y mantenimiento de las barreras
mecánicas y oleofílicas instaladas en
las rutas de migración, iv) las
actividades de recuperación del
hidrocarburo derramado, y, v) el cálculo
del volumen recuperado como
consecuencia de dichas actividades.
2
El 7 de febrero del 2022, mediante Carta Nº PPN-EHS-026-202210 con Registro Nº 2022-E01-011387, Pluspetrol
Norte presentó al OEFA como Anexo A, la respuesta a la información requerida en la Carta Nº 00017 -2022-
OEFA/DSEM relacionada a la Emergencia Ambiental.
3
Dicho acto fue debidamente notificado en su casilla electrónica el 31 de enero de 2023.
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Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
barreras preserven la
funcionalidad de
contener y recuperar el
hidrocarburo
derramado a
consecuencia de la
Emergencia Ambiental
ocurrida en el km
55+659 del oleoducto
Corrientes - Saramuro
(T1) del Lote 8.
Todo ello deberá ser debidamente
sustentado con fotografías panorámicas
y de detalle y/o videos, ambos
debidamente fechados y
georreferenciados (las fotos y videos
deben ser fechadas y
georreferenciadas), u otros medios
probatorios que se consideren
necesarios para acreditar el
cumplimiento de la medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a
través de la M esa de Partes Virtual del
OEFA:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tramite
2
Limpiar el área afectada
con presencia de
hidrocarburo (61 m2 de
suelo), donde s e
verificó la afectación de
los c omponentes
ambientales suelo y
vegetación, así como
de las áreas y
componentes
ambientales que
resulten afectados por
la migración del
hidrocarburo, como
consecuencia de la falta
de contención efectiva
del hidrocarburo debido
la Emergencia
Ambiental ocurrida en el
km 55+659 del
oleoducto Corrientes -
Saramuro (T1) del Lote
8.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Pluspetrol
Norte deberá remitir a OEFA en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente de vencido el
plazo para el cumplimiento de la obligación,
un (1) Informe técnico que contenga:
1. El detalle de los trabajos de limpieza en
el área afectada (suelo) como
consecuencia de la Emergencia
Ambiental por el derrame de
hidrocarburo en el km 55+659 del
oleoducto Corrientes - Saramuro,
ubicado en el Lote 8.
Este informe debe contener fotos
panorámicas y de detalle y/o videos,
ambos debidamente georreferenciados
y fechados que acrediten la limpieza
total del área afectada (suelo); así
como, las áreas y componentes
ambientales que continúen siendo
afectadas por la migración del
hidrocarburo.
2. Plan de muestreo de comprobación del
área afectada, indicando la metodología
de muestreo en c umplimiento de las
guías de muestreo, incluyendo planos
de muestreo, con la finalidad de
determinar la magnitud, extensión y
profundidad de la contaminación y que
permita comprobar o descartar la
presencia de un área contaminada.
3. Evidencia de la ejecución del muestreo
de comprobación del área afectada,
cuyos informes deben contener como
mínimo:

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