Resolución nº 464-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-10-2022

Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución464-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-039610
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 464-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
1363-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CLOROX PERÚ S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0684-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0684-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Clorox Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral
2 del Cuadro N° 01 de la presente resolución, en el extremo referido a implementar
un proceso de Power gel no contemplado en su instrumento de gestión ambiental,
así como la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 02 de la presente
resolución referida a dicho extremo.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0684-2022-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2022, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Clorox Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral
2 del Cuadro N° 01 de la presente resolución, en el extremo relacionado a
implementar una línea de envasados de lejía (HSL2) no contemplada en su
instrumento de gestión ambiental, así como la medida correctiva detallada en el
Cuadro 02 de la presente resolución referida a dicho extremo; y, en
consecuencia, se archiva estos extremos del procedimiento administrativo
sancionador.
Además, se revoca la Resolución Directoral 0684-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, que sancionó a Clorox Perú S.A. con una multa ascendente a 17,935
(diecisiete con 935/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la
conducta infractora detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 01 de la presente
resolución; y, reformándola a una multa ascendente a 10,56 (diez con 56/100)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por implementar un
proceso de Power gel no contemplado en su instrumento de gestión ambiental.
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0684-2022-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2022, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Clorox Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los
numerales 3 y 4 del Cuadro N° 01 de la presente resolución; y, en consecuencia,
se archiva este extremo del procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 27 de octubre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Clorox Perú S.A. (en adelante, Clorox Perú)
2
es titular de la unidad fiscalizable
Planta Callao, dedicada a la fabricación de jabones y detergentes, la cual se
encuentra ubicada en el distrito y provincia Constitucional del Callao
3
.
2. Respecto a la Planta Callao, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental: (i) un Diagnóstico Ambiental Preliminar,
aprobado mediante Oficio N° 0519-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI, del 18 de
febrero del 2008 (en adelante, DAP); y, (ii) una Declaración de Impacto Ambiental
para el Almacén R&P, almacén DC y sistema contra incendio, aprobada mediante
la Resolución Directoral 0505-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 03 de
noviembre de 2015 (en adelante, DIA).
3. El 08 y 09 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a las
instalaciones de la Planta Callao (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del 09 de abril de
2019 (en adelante, Acta de Supervisión), y analizados en el Informe de
Supervisión N° 0508-2019-OEFA/DSAP-CIND del 25 de junio de 2019 (en
adelante, Informe Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0655-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 29 de octubre de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
4
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
5
contra Clorox Perú.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20264846855.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión 0508-2019-OEFA/DSAP-CIND.
4
Notificada por casilla electrónica el 09 de noviembre de 2021.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y v erificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y activid ades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, q ue se da, en principio, con el registro del Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19).
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5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
6
, la DFAI
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0072-2022-OEFA/DFAI/SFAP del 10 de
febrero de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
.
6. De forma posterior, una vez analizados los descargos al Informe Final de
Instrucción
8
, la DFAI expidió la Resolución Directoral 0684-2022-OEFA/DFAI
del 31 de mayo de 2022 (en adelante, Resolución Directoral)
9
, mediante la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Clorox Perú por las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro 01: Detalle de las conductas infractoras
Normas Sustantivas
Normas Tipificadoras
1
Artículos 13 y 15 del
Reglamento de Gestión
Ambiental para la industria
Manufacturera y Comercio
Interno, aprobado con Decreto
Supremo 017-2015-
PRODUCE (RGAIMCI)10.
Numeral 6.2 del artículo 6 de la
Tipificación de infracciones
administrativas y establecen
escala de sanciones aplicable a
los administrados del sector
industria manufacturera y
comercio interno bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobada mediante Resolución
En el presente caso, se verificó que el administrado no cuenta con su Plan COVID-19; sin embargo, mediante el
Informe de Supervisión 0577-2020-OEFA/DSAP-CIND del 30 de noviembre de 2020, emitido a propósito de
la supervisión en gabinete de tipo regular realizada del 01 al 02 de setiembre de 2020, se identific ó
documentación presentada por el administrado que da cuenta que, para ese momento, se encontraba realizando
actividades industriales. En este sentido, de conformidad con el literal v) del numeral 6.1.1 de la Resolución de
Consejo Directivo 0008-2020-OEFA/CD, la Autoridad Instructora dio inicio al presente PAS.
6
Escrito con Registro 2021-E01-0102587.
7
Notificado por casilla electrónica el 14 de febrero de 2022, mediante Carta 00162-2022-OEFA/DFAI.
8
A través del escrito con Registro 2022-E01-015695, el administrado solicitó ampliación de plazo para la
presentación de sus descargos al Informe Final de Instrucción. De este modo, por medio de los documentos con
Registros 2022-E01-019897 y 2022-E01-019897, ambos del 07 de marzo de 2022, el administrado formuló
descargos. Asimismo, el 28 de abril de 2022, se realizó una Audiencia de Informe Oral, y el 05 de mayo de 2022
(Registro 2022-E01-042805), el administrado presentó información complementaria.
9
Notificada por casilla electrónica el 08 de junio de 2022.
10
Reglamento de Gestión Ambiental para la industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado
mediante Decreto Supremo 017-2015-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de junio de
2015.
Artículo 13: obligación del titular: (…)
b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de
gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento,
en los plazos y términos establecidos. (…)
d) Comunicar a la autoridad competente los cambios o modificaciones en la titularidad d el proyecto o actividad
que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, o cuando se decida realizar modificaciones,
ampliaciones u otros cambios a éstos, en concordancia con los artículos 12, 44, 48, 51 y 52 del presente
Reglamento.
Artículo 15.- Monitoreos (…)
15.2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados deben ser realizados por organismos
acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento o certificación
internacional en su defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos. El organismo acreditado debe
ser independiente del titular.

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