Resolución nº 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-12-2018

Número de resolución463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1219-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA S.R.L.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2520-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Confirmar
la
Resolución
Directora/
2520-2018-OEFAIDFAI
del
24
de
octubre
de
2018
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
lmport
Export
Pesca
y
Agricultura
S.R.L.
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
descritas
en
los
numerales
1 y 2
del
Cuadro
1
de
la
presente
resolución.
Asimismo,
disponer
que
el
criterio
resolutivo
contenido
en
el
considerando
55
de
la
presente
resolución
referido
al
carácter
subsanable
del
incumplimiento
relacionado
a
efectuar
monitoreos
ambientales
y la
solicitud
de
los
administrados
de
la
aplicación
de
la
eximente
de
responsabilidad
administrativa
recogida
en
el
literal
f)
del
numeral
1
del
artículo
255º
del
TUO
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
constituya
precedente
administrativo
de
observancia
obligatoria,
de
conformidad
con
el
numeral
10.2
del
artículo
10º
de
la
Ley
29325,
concordante
con
el
numeral
1
del
artículo
VI
del
título
preliminar
del
Texto Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
-
Ley
27444 y
el
literal
b}
del
artículo
19º de la
Resolución
de
Consejo
Directivo
032-2013-
OEFA/CD,
cuyo
contenido
es
el
siguiente:
"Así
las
cosas,
tal
como
indicó
este
tribunal
en
reiterados
pronunciamientos,
la
conducta
relacionada
a
realizar
monitoreos
tiene
naturaleza
instantánea, dado
que
dicha
acción
refleja
las
características
singulares
en
un
momento
determinado,
en
el
que
se
recaba data
que
no
podrá
ser
sustituida
con
futuros
monitoreos,
por
lo
que
las
acciones
posteriores
de
los
administrados
destinadas
a
realizar
los
mismos,
no
demostrarán
la
corrección
de
la
conducta
infractora".
Lima,
21
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
lmport Export Pesca y Agricultura S.R.L.1 (en adelante, lmport Export) fue titular
hasta
el
7 de abril de 2017 de la licencia de operación2 para desarrollar actividades
de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina
residual ubicada dentro de su Establecimiento Industrial Pesquero (en adelante,
EIP) sito en la Zona Industrial
11,
distrito y provincia de Paita, departamento de
Piura.
2.
lmport Export cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental
aprobados:
El
19 de octubre de 2008, mediante Certificado Ambiental
07 4-2006-
PRODUCE/DIGAAP, el Ministerio de la Producción (en adelante, Produce)
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) del administrado.
Posteriormente, el 7 de mayo de 2008, Produce otorgó la Constancia de
Verificación 011-2008-PRODUCE/DIGAAP.
3.
Del 14 al 18 de marzo de 2016, la Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular al EIP (en lo sucesivo, Supervisión Regular 2016),
durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo del administrado, conforme se desprende del Acta de
Supervisión S/N 3 del 18 de marzo de 2016 (en adelante, Acta de Supervisión),
el Informe de Supervisión Directa 469-2016-OEFA/DS-PES4 del 9 de junio de
2016 (en lo sucesivo, Informe de Supervisión) y el Informe Técnico Acusatorio
1800-2016-OEFA/DS5 del 25 de julio del mismo año (en adelante, ITA).
4. Sobre la base del Informe de Supervisión y el ITA, a través de la Resolución
Subdirectora! 471-2018-OEFA-DFAI/SFAP6 del 15 de mayo de 2018, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (en lo sucesivo, SFAP)
de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) del
OEFA, dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador
contra lmport
Exporte
Inversiones Lancaster S.A.C. (en lo sucesivo, Lancaster),
Registro Único del Contribuyente 20484201766.
Licencia otorgada mediante Resolución Directora! 539-2008-PRODUCE/DGEEP.
La
titularidad de
la
misma
fue transferida a Inversiones Lancaster S.A.C., mediante Resolución Directora! 076-2017-PRODUCE/DGPI
del 7 de abril de 2017.
Folios
11
al 14.
Páginas 1
al
10
del documento contenido
en
el CD anexo
al
Informe Técnico Acusatorio
1800-2016-OEFA/DS
(folio 1
O).
Folios 1 al
9.
Folios 73 al 79. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado los administrados
el
30 de mayo de
2018.
2

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