Resolución Nº 4623-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de diciembre de 2023

Fecha06 Diciembre 2023
Número de resolución4623-2023-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4623-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) los documentos publicados en el SEACE no permiten identificar
los motivos por los cuales el comité de selección concluyó que el
Impugnante no acredita el requisito de calificación “ experiencia
del personal clave”.
Lima, 6 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión del 6 de diciembre de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10231/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GARCAM E.I.R.L., contra el otorgamiento de la buena
pro en el procedimiento de selección, en el marco del Concurso Público N° 001-2023-DRTC-
MDD/CS, llevado a cabo por el Gobierno Regional de Madre de Dios Dirección Regional de
Transporte y Comunicaciones, para la Contratación del servicio de mantenimiento periódico
de la red vial departamental no pavimentada tramo: Emp. PE-30 C (Las Piedras) QDA
Varsovia Madre de Dios; Tramo EMP. PE-30c (Planchon) Varsovia PTO Lucerna del
distrito de Las Piedras Tambopata Madre de Dios L = 50.367; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de Madre de Dios Dirección Regional
de Transporte y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
001-2023-DRTC-MDD/CS - (Primera Convocatoria), para la Contratación del
servicio de mantenimiento periódico de la red vial departamental no pavimentada
tramo: Emp. PE-30 C (Las Piedras) QDA Varsovia Madre de Dios; Tramo EMP. PE-
30c (Planchon) Varsovia PTO Lucerna del distrito de Las Piedras Tambopata
Madre de Dios L = 50.367, con un valor estimado de S/ 2´543,534.00 (dos millones
quinientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 29 de setiembre de 2023, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica
y, el 5 de octubre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a las empresas Balaton E.I.R.L. y NHP Ingeniería Técnica S.A.C., integrantes
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2023 16:23:46 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2023 17:13:17 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2023 17:45:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4623-2023-TCE-S1
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del CONSORCIO VARSOVIA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de
S/ 724,429.84 (un millón setecientos veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve con
84/100 soles), respectivamente, en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje Total
Resultado
CONSORCIO VARSOVIA
SI
1´724,429.84
100
INVER GOLD S.R.L.
SI
1´724,429.84
99.5
Descalificado
CONSORCIO RIO BRANCO
SI
1´724,429.84
99
Descalificado
KT CONTRATISTAS S.R.L.
SI
1´724,429.84
96
Descalificado
GARCAM E.I.R.L.
SI
1´724,429.84
95
Descalificado
CONSTRUCTORA CIARS SRLTDA
SI
12´034,827.20
81.30
Descalificado
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 18 de octubre de 2023, subsanado el 20 del
mismo mes y año con el Escrito N° 2, presentados en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa GARCAM E.I.R.L., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario, solicitando que: a) se declare la nulidad o revoque el
otorgamiento de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, b) se revoque la
descalificación de su oferta; y, c) se otorgue la buena pro a su favor.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario
i. Indica que el Consorcio Adjudicatario presentó, en la oferta técnica, copia de las
Facturas 0001-N° 000122, 0001-N° 110, 0001-N° 000129 las cuales fueron
emitidas el 20 de julio, 30 de mayo, 1 de setiembre de 2019, respectivamente;
sin embargo, la impresión de dicha factura, por parte de la imprenta, fue el 17
de noviembre de 2020. Ese mismo caso ocurre con las facturas 0001 N° 00101 al
0001 N° 00150.
Asimismo, señala que la Factura 0001-N° 000136, por el importe de
US $80,000.00, no tiene fecha de emisión ni cancelación, generando con ello
incumplimiento de parte del vendedor; aunado a ello, observa el mismo hecho
señalado en el párrafo anterior por lo que no debe considerarla como sustento
de una supuesta operación de compra/venta.
Por lo tanto, no pueden tomarse en cuenta en el procedimiento de selección,
toda vez que incurre en documentación inexacta.

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