Resolución nº 462-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
Número de resolución462-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 462-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
2802-2017-OEF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A.
ELECTRICIDAD
SECTOR
APELACION RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2256-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
2256-2018-OEFAIDFA/ del 28
de setiembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Empresa
de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
por
las conductas infractoras
descritas en el Cuadro 1 de la presente Resolución, quedando agotada la vía
administrativa.
Lima,
21
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Empresa
de
Administración
de
Infraestructura Eléctrica S.A.1 (en adelante,
ADINELSA)
es
una empresa concesionaria2 titular
de
la
Central Hidroeléctrica
Santa Leonor (CH Santa Leonor), ubicada
en
el
distrito
de
Santa Leonor,
provincia de Huaura, departamento de Lima.
Al
ser una concesión
con
una
potencia instalada menor a
20
MW,
la
CH
Santa Leonor sólo cuenta con una
Declaración Jurada3
de
cumplimiento
de
las normas técnicas y
de
conservación
del medio ambiente y
el
Patrimonio Cultural
de
la
Nación.
Registro Único
de
Contribuyente 20425809882.
Mediante Resolución Directora! 077-2015-MEM/DGE se otorgó
la
concesión eléctrica rural a favor
de
ADINELSA.
DECRETO LEY N.º 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
19
de
noviembre de 1992.
Artículo
25.-
La
solicitud para
la
obtención
de
concesión definitiva, excepto para generación con Recursos
Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, será presentada
al
Ministerio
de
Energía
y Minas, con los siguientes datos y requisitos:( ... )
Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan
los
requisitos serán otorgadas mediante resolución ministerial por
un
plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada
la
solicitud.
La
solicitud deberá estar
acompañada de
lo
siguiente: ( .
..
)
2. Los días 8 y 9 de agosto de 2017, la Dirección de Supervisión (OS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de supervisión
(Supervisión Regular) a las instalaciones de
la
CH
Santa Leonor con el propósito
de asegurar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables
contenidas
en
la normativa ambiental y los mandatos o disposiciones emitidas por
los órganos compet~ntes del OEFA. Los resultados fu~ron recogidos en
el
Acta
de Supervisión del 9 de agosto de 2017 (Acta de Supervisión)4 y el Informe de
Supervisión 593-2017-OEFA/DS-ELE del 17 de octubre de 2017 (Informe
de
Supervisión)5.
3.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 0013-2017-
OEFA/DFAI/SFEM del 27 de diciembre de 20176,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra ADINELSA.
4. Luego de
la
evaluaci
ón
de los descargos presentados por
el
administrado
el
2 de
febrero de 20187 y de
su
escrito complementario presentado
el
13 de marzo de
20188
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 845-2018-
OEFA/DFAI/SFEM-IFI
el
28 de mayo de 20189 (Informe Final de Instrucción),
recomendando a
la
Autoridad Decisora declarar
la
existencia de responsabilidad
administrativa de ADINELSA.
5. Posteriormente, analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción 10 ,
la
DFAI emitió la Resolución Directora!
2256-2018-OEFA/DFAl
11
el
28
de
10
11
b) Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y
el
Patrimonio Cultural de la Nación. Tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior
a 20 MW, se presentará
la
resolución directora! aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental;
El Acta de Supervisión
se
encuentra en el disco compacto que obra a folio
9.
Folios 2 al
8.
Folios 1 O
al
12. Notificada el 5 de enero de 2018 (folio 13).
Folios 14
al
80.
Folios
81
al 92 .
Folios 93
al
1
OO.
Folios 103
al
107.
Folios 127 al 137. La Resolución directora! fue debidamente notificada el 2 de octubre de 2018 (folio 138).
Al respecto , en la Resolución Directora! 2256-2018-OEFA/DFAI se archivaron la imputación 2 y la imputación
4 de la Tabla 1 de la Resolución Subdirectora!
0013-2017-OEFA/DFAI/SFEM las cuales versaban sobr
Conducta Infractora
No
presentar
la
Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2016 y
el
Plan Anual
de
Manejo
de
Re
siduos
2 Sólidos del
año
2017
de
la
C.
H.
Santa Leonor.
Realizar
un
inadecuado acondicionamiento de sus residuos
no
peligrosos (botellas
de
plástico, hojas , cáscaras
de
frutas, materia orgánica
en
descomposición, lodos, entre otros) provenientes
de
la
cámara de carga y
de
la
cámara
de
reja
del desarenador
de
la
CH
Santa Leonor, debido a que
no
fueron dispuestos
en
contenedores adecuados de
4 acuerdo a
su
naturaleza fís
ica,
química y biolóqica considerando
su
incompatibilidad con otros residuos .
2

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