Resolución Nº 462-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 02-03-2017

Número de resolución462-2017-SUNARP-TR-L
Fecha02 Marzo 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPersonas naturales,Caducidad del asiento de inscripcion de gestor profesional no es procedente la inscripción de la prórroga de gestor profesional, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de dos años, conforme el artículo 12 de la ley n°28024, la cual se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito de inscripción de gestor profesional.
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