RESOLUCION Nº 462-2015-GG/OSIPTEL - Multan a DIRECTV S.R.L. por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

Fecha de publicación14 Agosto 2015
Fecha de disposición14 Agosto 2015
559239
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de agosto de 2015
El Peruano
/
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Multan a DIRECTV S.R.L. por la comisión
de infracciones graves tipiicadas en el
Reglamento General de Infracciones
y Sanciones, y en el Reglamento de
Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 462-2015-GG/OSIPTEL
Lima, 30 de junio de 2015
EXPEDIENTE Nº : 00007-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : DIRECTV PERÚ S.R.L.
VISTO:
El Informe de la Gerencia de Fiscalización y
Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 570-GFS/2015,
por medio del cual se informa a esta Gerencia General
respecto al procedimiento administrativo sancionador
(PAS) iniciado a DIRECTV PERÚ S.R.L. (DIRECTV) por
la supuesta comisión de las infracciones tipi cadas en
los artículos 12º del Reglamento General de Infracciones
y Sanciones (RGIS), aprobado mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL(1), así
como el literal b. del artículo artículo 7º del Reglamento
de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado
con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/
OSIPTEL (RFIS).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.-
1. El 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el Informe Nº
771-GPRC/2013 (Informe 771), mediante el cual se realizó
la evaluación de cumplimiento de DIRECTV respecto de
la obligación de entregar periódicamente los reportes
de información, requeridos a las empresas operadoras
de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido por
la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/
OSIPTEL y sus modi catorias, correspondiente a los
períodos de remisión Trimestres I, II y III de 2012.
Sobre el particular, la GPRC concluyó lo siguiente:
Como resultado de lo evaluado, se concluye que
DIRECTV no habría entregado hasta la fecha límite de
entrega –que es de carácter perentorio- cuatro (04),
cinco (05) y veintiocho (28) reportes de información para
los períodos de remisión Trimestres I, II y III de 2012,
respectivamente.
2. El 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el Informe Nº
773-GPRC/2013 (Informe 773), mediante el cual se realizó
la evaluación de cumplimiento de DIRECTV respecto de
la obligación de entregar periódicamente los reportes
de información, requeridos a las empresas operadoras
de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido por
la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/
OSIPTEL y sus modi catorias, correspondiente a los
períodos de remisión Trimestres IV de 2012, I y II de 2013.
Sobre el particular, la GPRC concluyó lo siguiente:
Como resultado de lo evaluado, se concluye que
DIRECTV no habría entregado, hasta la fecha límite de
entrega o hasta la fecha de corte del análisis (09.10.2013),
la totalidad de reportes de información para los períodos
de remisión Trimestre IV de 2012, y Trimestres I y II de
2013, conforme los formatos de reporte establecidos por
la Resolución 050.
3. Mediante carta C.097-GFS/2014, noti cada el 15
de enero de 2014, la GFS comunicó a DIRECTV el inicio
de un PAS, en atención a lo expuesto en los Informes Nº
771-GPRC/2013 y Nº 773-GPRC/2013, respecto de los
siguientes incumplimientos:
a. Infracciones tipi cadas en el artículo 12º del RGIS:
i. Por no haber remitido cuatro (04), cinco (05)
y veintiocho (28) reportes de información para los
Trimestres I, II y III de 2012, respectivamente; de acuerdo
a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-
2009-CD/OSIPTEL y sus modi catorias, y en los plazos
previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-
CD/OSIPTEL.
ii. Por no haber remitido treinta (30) y veintinueve (29)
reportes de información para el Trimestre IV de 2012 y el
Trimestre I de 2013, respectivamente; de acuerdo a los
formatos establecidos en la Resolución Nº 050-2012-CD/
OSIPTEL y los plazos previstos en el artículo 2º del mismo
cuerpo normativo.
b. Infracción tipi cada en el artículo 7º literal b. del
RFIS:
iii. Por no haber remitido treinta (30) reportes de
información para el Trimestre II de 2013; de acuerdo a los
formatos establecidos en la Resolución Nº 050-2012-CD/
OSIPTEL y los plazos previstos en el artículo 2º del mismo
cuerpo normativo.
Asimismo, se le otorgó a DIRECTV un plazo de diez
(10) días para que presente sus descargos por escrito.
4. A través de la comunicación s/n presentada el 22 de
enero de 2014, DIRECTV presentó sus descargos.
5. Mediante Memorando Nº 101-GFS/2014 de fecha
06 de febrero de 2014, la GFS solicitó a la GPRC, informe
lo siguiente: (i) El estado actual del cumplimiento de
entrega de información por parte de DIRECTV, respecto
de los trimestres I, II, III y IV del 2012 y I de 2013; así
como, (ii) Las implicancias (afectación) que acarrea el
incumplimiento o cumplimiento parcial, de la referida
empresa.
6. Mediante Memorando Nº 061-GPRC/2014, de fecha
19 de febrero de 2014, la GPRC absuelve lo solicitado por
la GFS en relación al estado actual del cumplimiento de
entrega de información por parte de DIRECTV, respecto
de los trimestres I, II, III y IV de 2012, I y II de 2013; así
como la afectación de tales incumplimientos.
7. Mediante Memorando Nº 203-GFS/2015 de fecha
05 de febrero de 2015, la GFS solicitó a la GPRC se
pronuncie respecto de la oportunidad en la remisión de
los reportes de información por parte de DIRECTV, y se
revise la información relacionada con la imputación a
dicha empresa operadora.
8. A través del Memorando Nº 100-GPRC/2015, de
fecha 04 de marzo de 2015, la GPRC remitió a la GFS los
Informes Nº 62-GPRC/2015 y Nº 63-GPRC/2015, en los
cuales se evaluó la información alcanzada por DIRECTV
respecto de Trimestres I, II y III de 2012; y IV de 2012, I y
II de 2013, respectivamente.
9. Con fecha 08 de junio de 2015, la GFS remitió su
Informe de Descargos Nº 570-GFS/2015.
II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-
De conformidad con el artículo 40º del Reglamento
General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2001-PCM, este organismo regulador es competente
para imponer sanciones y medidas correctivas a las
1Actualmente recogido en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº
087-2013-CD-OSIPTEL, vigente desde el 05 de julio de 2013.
NL20150814.pdf 21 8/14/2015 10:17:12 AM

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