Resolución Nº 4614-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de diciembre de 2023

Fecha05 Diciembre 2023
Número de resolución4614-2023-TCE-S5
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4614-2023-TCE-S5
Sumilla: El acta publicada en el SEACE el 2 de noviembre de
2023, en lo que respecta a la evaluación y calificación
de la oferta del Impugnante, efectuada por el comité
de selección se encuentra premunida de la presunción
de validez establecida en el artículo 9 del TUO de la
LPAG.
Lima, 5 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10782/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor JOSE LEOVIGILDO SANCHEZ ROMERO, en la
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 041-2023-BN - PRIMERA CONVOCATORIA (DERIVADA
DEL CONCURSO PUBLICO N° 043-2022-BN), por relación de ítems, para la: "Contratación
de servicio de asesoría legal externa (sale) y patrocinio procesal (PP) para las
dependencias de la Subgerencia Macro Región I Sede Piura (SMRI - Piura: Chiclayo,
Sullana y Talara)" - ítem Nº 2: "Servicio de Asesoría Legal Externa - Sullana" y;
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 29 de setiembre de 2023, el BANCO DE LA NACION, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 041-2023-BN - PRIMERA
CONVOCATORIA (DERIVADA DEL CONCURSO PUBLICO N° 043-2022-BN), por
relación de ítems, para la: "Contratación de servicio de asesoría legal externa (sale)
y patrocinio procesal (PP) para las dependencias de la Subgerencia Macro Región
I Sede Piura (SMRI - Piura: Chiclayo, Sullana y Talara)", con un valor estimado de
S/ 207, 500.00, en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El Ítem Nº 2 corresponde al: "Servicio de Asesoría Legal Externa - Sullana", por el
monto de S/ 338, 000.00.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2023 17:28:35 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2023 17:38:05 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2023 18:12:47 -05:00
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El 18 de octubre de 2023, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 2 de noviembre del mismo mes año se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa la empresa ROMERO,
CHAVESTA & VALDIVIEZO S. CIVIL DE R.L., en adelante el Adjudicatario, en mérito
a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
ROMERO, CHAVESTA &
VALDIVIEZO S. CIVIL DE
R.L.,
Admitido
298, 000.00
1
100
JOSE LEOVIGILDO
SANCHEZ ROMERO
Admitido
298, 900.00
2
99.70
2. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2023 presentado ante el Tribunal, el
postor JOSE LEOVIGILDO SANCHEZ ROMERO, en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la decisión del comité de selección de
otorgar la buena pro del ítem Nº 2 del procedimiento de selección a favor del
Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello solicitó que se le otorgue la
buena pro, en base a los siguientes argumentos:
Sobre la decisión del comité de otorgar la buena pro del ítem Nº 2 a favor del
Adjudicatario.
Equipamiento Estratégico.
Señala que en la página 40 de las bases se indicó que para presentar ofertas
simultáneas por los ítems 2 y 1, el Adjudicatario tendría que proponer 2 lectores
de DNI y no solo uno.
Menciona que el servicio no se puede ejecutar con un solo equipamiento en las
ciudades de Sullana (ítem Nº 2) y Chiclayo (ítem Nº 1) y que el Adjudicatario
incumplió con el requerimiento, dado que ofertó el lector de tarjeta inteligente
para DNI electrónico sustentado en la factura electrónica Nº FE01-43394
(página 44 de la oferta) para ambos ítems.
Infraestructura Estratégica.
Refiere que el Adjudicatario presentó un contrato de promesa de
arrendamiento de local, que no puede ser considerado como tal, pues en su
cláusula primera describe no un inmueble sino únicamente un ambiente de
oficina administrativa, sin señalar el área del ambiente o sus características. No
se señala una partida registral u otro documento público.

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