Resolución nº 461-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-12-2018

Número de resolución461-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
,,
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 461-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
001-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
COMPAÑÍA
MINERA
COLQUIRRUMI
S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
2448-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
corrige el error material incurrido en la Tabla 1
de
la Resolución
Subdirectora/ 0054-2018-OEFAIDFAIISFEM del 18 de enero de 2018, precisando
que esta queda redactada conforme a
lo
señalado en el artículo primero de la parte
resolutiva de la presente Resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/
2448-2018-OEFAIDFAI del 17
de octubre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Compañia Minera Co/quirrumi S.A.
por
la comisión de
la
conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente Resolución.
Finalmente, se declara la nulidad
de
la Resolución Directora/ 2448-2018-
OEFAIDFAI, en el extremo que resuelve sancionar
al
administrado con una multa
ascendente a 12.2 UIT, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Lima,
21
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
La
Compañía Minera Colquirrumi S.A. (Colquirrumi)1 es titular de una
autorización por tiempo indefinido para desarrollar
la
actividad de generación de
energía eléctrica a través de
la
Central Hidroeléctrica Llaucán2 (en adelante, CH
Llaucán).
Registro Único de Contribuyente 20100094305.
Esta autorización fue otorgada a Colquirrumi con Resolución Ministerial 386-2004-MEM/DM, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el 24 de noviembre de 2004. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo,
mediante Oficio 0858-2018-MEM/DGE del 8 de mayo de 2018,
la
Dirección General de Electricidad del MINEM
comunicó que Colquirrumi sigue siendo titular de
la
autorización de generación
en
la
CH Llaucán (folio 100).
)
2.
Respecto a
la
CH
Llaucán, Colquirrumi cuenta
con
el
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA) aprobado con Oficio 114-2004-EM/AAE del
31
de
mayo de 2004.
3.
Los días 5 y 6 de octubre de 2017,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una acción de supervisión
regular a
la
CH
Llaucán (Supervisión Regular 2017), cuyos resultados fueron
recogidos en
el
Acta de Supervisión suscrita
el
6 de octubre de 20173 (Acta
de
Supervisión) y
el
Informe de Supervisión 707-2017-OEFA/DS-ELE del
11
de
diciembre de 20174 (Informe
de
Supervisión).
4.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 0054-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del
18
de enero de 20185,
la
Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DF
AI
) del OEFA dispuso
el
inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador contra Colquirrumi.
5. Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado6 y del
escrito de
la
empresa CIEMAM S.A.C.7
(en
adelante, Ciemam), quien se apersonó
al
procedimiento como tercero coadyuvanteª,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de
Instrucción 1548-2018-OEFA/DFAI/SFEM de fecha
17
de setiembre de 2018 9
(Informe Final
de
Instrucción).
6.
10
Posteriormente,
la
DFAI expidió
la
Resolución Directora! 2448-2018-
OEFA/DFAI del
17
de octubre de 201810
(en
adelante, Resolución Directora!), a
través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Colquirrumi por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada en
el
siguiente
cuadro:
Páginas
11
al
14 del disco compacto que obra en el folio
6.
Folios 2
al
6.
Folios 7
al
9. Notificada
el
23 de enero de 2018.
Folios 74
al
98.
Carta s/n y sus anexos, con Registro 16852 . Recibida
el
21
de febrero de 2018.
Folios
11
al
73. Carta s/n y sus anexos, con Registro
16465. Recibida
el
20 de febrero de 2018.
En
la
carta s/n presentada por Ciemam
el
20 de febrero de 2018 , dicha empresa señala que se apersona como
coadyuvante de Colquirrumi (folio 12), en atención
al
Contrato de Transferencia de responsabilidad suscrito entre
ambas empresas (folios
31
al
45).
Folios 108
al
114.
Folios 128
al
135. Notificada
el
18 de octubre de 2018.
2

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