Resolución nº 460-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-12-2021

Número de resolución460-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-044653
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 460-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1621-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0979-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0979-2021-OEFA/DFAI del 30
de abril de 2021, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Nexa Resources Atacocha S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0979-2021-OEFA/DFAI del 30 de
abril de 2021, en el extremo que sancionó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. con
una multa ascendente a 21,963 (veintiuno con 963/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N°
2 de la presente resolución; y reformándola con una multa ascendente a 21,49
(veintiuno con 49/100) Unidades Impositivas Tributarias.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0979-2021-OEFA/DFAI del 30
de abril de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Nexa Resources Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta
infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; multa que,
bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el
monto total ascendente a 19,7031 (diecinueve con 703/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 0979-2021-
OEFA/DFAI del 30 de abril de 2021, en el extremo que sancionó a Nexa Resources
Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el
1 El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Cuadro N° 2 de la presente resolución, con una multa ascendente a 13,250 (trece
con 250/1000) Unidades Impositivas Tributarias. En consecuencia, se debe
retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el
vicio se produjo.
Lima, 23 de diciembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Nexa Resources Atacocha S.A.A.2 (en adelante, Nexa) es titular de la unidad
fiscalizable Atacocha (en adelante, UF Atacocha), ubicada en el distrito de San
Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco.
2. El 16 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) a las
instalaciones de la UF Atacocha, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión32 (en adelante, Acta de Supervisión Regular 2019); a través de la
cual, ordenó a Nexa el cumplimiento de, entre otras, las medidas preventivas que
se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Medidas preventivas ordenadas
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
2
Implementar un mecanismo
de contención temporal que
evite la erosión del talud del
depósito de relaves
Ticlacayán en la zona
adyacente al canal en tierra,
para evitar el arrastre de
material del referido talud por
las precipitaciones pluviales,
hasta que se alcance su
estabilidad física e
hidrológica de acuerdo a su
Plan de Cierre de Minas (en
adelante, PCM).
Implementación
inmediata
En un plazo no mayor de diez (10)
días calendario contado desde el día
siguiente de vencido el plazo de
cumplimiento, el administrado deberá
remitir a la DSEM un informe técnico
acompañado de medios visuales de
fecha cierta (reportes, fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos) u otros que consideren
necesarios para acreditar la
implementación y cumplimiento de la
medida preventiva. Los medios
probatorios deben describir los
trabajos realizados.
3
Realizar la limpieza y el
mantenimiento de las
estructuras hidráulicas
adyacentes al suroeste y
noroeste del depósito de
relaves Ticlacayán, a fin de
optimizar su operatividad y
funcionalidad y lograr corregir
Implementación
inmediata
En un plazo no mayor de diez (10)
días calendario contado desde el día
siguiente de vencido el plazo de
cumplimiento, el administrado deberá
remitir a la DSEM un informe técnico
acompañado de medios visuales de
fecha cierta (reportes, fotografías
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20100123500.
3 Folios 03 al 08 del Expediente N° 0192-2019-DSEM-CMIN (Expediente de Supervisión), contenido en el disco
compacto que obra a folio 17.
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los cursos de agua de
escorrentia (precipitación
pluvial) evitando problemas
de erosión debido a eventos
hidrológicos extremos.
panorámicas y con acercamiento y/o
videos) u otros que consideren
necesarios para acreditar la
implementación y cumplimiento de la
medida preventiva. Los medios
probatorios deben describir los
trabajos realizados
3. Mediante la Resolución N° 0055-2019-OEFA/DSEM del 27 de junio de 20194, la
DSEM otorgó a Nexa la prórroga del plazo para el cumplimiento de la medida
preventiva N° 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, ampliándola en sesenta
(60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo original.
4. El 16 y 17 de julio de 2019, la DSEM realizó una supervisión especial (en adelante,
Supervisión Especial 2019) a las instalaciones de la UF Atacocha, con el fin de
verificar el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas a través del Acta
de Supervisión Regular 2019, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión5 (en adelante, Acta de Supervisión Especial 2019), y analizados en
el Informe N° 639-2019-OEFA/DSEM-CMIN6 del 16 de octubre de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 1136-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 14 de agosto de 20207, la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Nexa8.
6. El 03 de diciembre de 20209, mediante Carta 2429-2020-OEFA/DFAI10, se
notificó a Nexa el Informe Final de Instrucción 0926-2020-OEFA/DFAI/SFEM11
(en adelante, IFI), otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para la
4 Folios 33 al 36 del Expediente de Supervisión.
5 Folios 37 al 44 del Expediente de Supervisión.
6 Folios 01 al 16.
7 Folios 18 al 22. Notificada el 20 de agosto de 2020 (folio 23).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 05 de junio de
2020, fecha en la que Nexa registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo”
en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1500 y numeral 4 de la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, entre otras, principalmente.
8 Mediante escrito de Registro N° 2020-E01-068948 del 17 de septiembre de 2020 (folios 24 al 31), Nexa formuló sus
descargos (Escrito de Descargos I).
9 Folio 76.
10 Folios 74 y 75.
11 Folios 56 al 72.

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