Resolución Nº 4585-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de diciembre de 2023

Número de resolución4585-2023-TCE-S1
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4585-2023-TCE-S1
Página 1 de 41
Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta,
contenida en el documento presentado, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de
quién haya sido su autor o de las circunstancias
que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del
principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 1 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 1 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2943/2023.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa PRIMCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
PRIMCO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del
Concurso Público N° 17-2022-ESSALUD/RAAR-1 - Primera Convocatoria, efectuado por
el SEGURO SOCIAL DE SALUD, para la contratación del servicio: Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de rayos x arco en c con soporte de software de fábrica
de la Red Asistencial Arequipa; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 14 de noviembre de 2022, el Seguro Social de Salud, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 17-2022-ESSALUD/RAAR-1 - Primera
Convocatoria, para la Contratación del servicio: Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos de rayos x arco en c con soporte de software de fábrica de
la Red Asistencial Arequipa, con un valor estimado ascendente a S/ 500,000.00
(quinientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
1
Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2023 18:16:16 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2023 19:50:57 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2023 20:51:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4585-2023-TCE-S1
Página 2 de 41
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 19 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 5 de enero de 2023, se adjudicó la buena pro del procedimiento
de selección a la empresa PRIMCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA PRIMCO
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 409,000.00
(cuatrocientos nueve mil con 00/100 soles).
2. Mediante Cédula de Notificación N° 13043/2023.TCE
2
, presentada el 2 de
febrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la
Resolución 957-2023-TCE-S4
3
del 21 de febrero de 2023, expedida por la Cuarta
Sala del Tribunal, a través de la cual se resolvió entre otros abrir expediente
administrativo sancionador contra el Adjudicatario por haber presentado
supuesta documentación falsa o adulterada y/o inexacta como parte de su oferta
en el procedimiento de selección.
Los fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
El Adjudicatario presentó los siguientes contratos con sus respectivas
conformidades como parte de su oferta:
a) Contrato de prestación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo anual entre PRIMCO S.A.C. y RESOTEM S.A.C. (Ref:
C.M.PC.062.13) del 15 de marzo 2013.
b) Contrato de prestación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo anual entre PRIMCO S.A.C. y RESOTEM S.A.C. (Ref.
C.M.PC.080.17) del 16 de marzo de 2016.
c) Contrato de prestación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo anual entre las empresas PRIMCO S.A.C. y RESOTEM
S.A.C. (ref: C.M. PC 108.19) suscrito el 16 de marzo de 2019.
2
Documento obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 al 37 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4585-2023-TCE-S1
Página 3 de 41
Por su parte, la empresa STEFANO & MASA S.A.C., en adelante el
Impugnante, indicó que los mencionados contratos y sus respectivas
actas de conformidad serían falsos y contendrían información inexacta,
en la medida que las firmas y sellos consignados en los documentos
cuestionados son digitales (trazos idénticos), insertados y manipulados
(cambio de color), cuya matriz no corresponde al puño y letra del señor
Alfredo Fuentes Rodríguez, gerente general de la empresa RESOTEM
S.A.C.
En atención a lo antes indicado, el Tribunal mediante los Decretos del 7
y 13 de febrero de 2023, solicitó a la empresa RESOTEM S.A.C. y a su
representante legal (señor Alfredo Fuentes Rodríguez), confirmar tanto
la autenticidad como la veracidad de los contratos señalados en los
literales a), b) y c).
Como respuesta, el señor Alfredo Fuentes Rodríguez remitió el escrito
s/n presentado al Tribunal el 14 de febrero de 2023, indicando
expresamente que las firmas consignadas en los contratos y en las
conformidades no corresponden a su puño y letra, confirmando de esta
manera la falsedad de los mencionados documentos.
Otro de los cuestionamientos expuestos por el Impugnante estuvo
orientado en demostrar que el Curriculum Vitae a nombre del señor
Gonzalo Lizarzaburo Anaya contiene información inexacta, debido a
que, según ha sostenido, se ha consignado el título de Ingeniero
Electrónico, pese a que el referido señor sólo cuenta con grado
académico de “Bachiller en Ingeniería Electrónica” según la página de
SUNEDU.
En ese sentido, el Tribunal dispuso que se abra expediente
administrativo sancionador contra el Adjudicatario por haber
presentado documentación falsa e inexacta consistente en los
documentos descritos en literales a), b) y c) y sus respectivas
conformidades, así como el Anexo N° 08 - Experiencia del postor en la
especialidad del 19 de diciembre de 2022 y el Curriculum Vitae a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR