Resolución Nº 4585-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de diciembre de 2023
Número de resolución | 4585-2023-TCE-S1 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4585-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración o información inexacta,
contenida en el documento presentado, en este
caso, ante la Entidad, independientemente de
quién haya sido su autor o de las circunstancias
que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del
principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 1 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 1 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2943/2023.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa PRIMCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
– PRIMCO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación
falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del
Concurso Público N° 17-2022-ESSALUD/RAAR-1 - Primera Convocatoria, efectuado por
el SEGURO SOCIAL DE SALUD, para la contratación del servicio: “Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de rayos x arco en c con soporte de software de fábrica
de la Red Asistencial Arequipa”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 14 de noviembre de 2022, el Seguro Social de Salud, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 17-2022-ESSALUD/RAAR-1 - Primera
Convocatoria, para la “Contratación del servicio: Mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos de rayos x arco en c con soporte de software de fábrica de
la Red Asistencial Arequipa”, con un valor estimado ascendente a S/ 500,000.00
(quinientos mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
1
Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2023 18:16:16 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2023 19:50:57 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2023 20:51:17 -05:00
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Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 19 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 5 de enero de 2023, se adjudicó la buena pro del procedimiento
de selección a la empresa PRIMCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – PRIMCO
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 409,000.00
(cuatrocientos nueve mil con 00/100 soles).
2. Mediante Cédula de Notificación N° 13043/2023.TCE
2
, presentada el 2 de
febrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la
Resolución 957-2023-TCE-S4
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del 21 de febrero de 2023, expedida por la Cuarta
Sala del Tribunal, a través de la cual se resolvió —entre otros— abrir expediente
administrativo sancionador contra el Adjudicatario por haber presentado
supuesta documentación falsa o adulterada y/o inexacta como parte de su oferta
en el procedimiento de selección.
Los fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
• El Adjudicatario presentó los siguientes contratos con sus respectivas
conformidades como parte de su oferta:
a) Contrato de prestación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo anual entre PRIMCO S.A.C. y RESOTEM S.A.C. (Ref:
C.M.PC.062.13) del 15 de marzo 2013.
b) Contrato de prestación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo anual entre PRIMCO S.A.C. y RESOTEM S.A.C. (Ref.
C.M.PC.080.17) del 16 de marzo de 2016.
c) Contrato de prestación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo anual entre las empresas PRIMCO S.A.C. y RESOTEM
S.A.C. (ref: C.M. PC 108.19) suscrito el 16 de marzo de 2019.
2
Documento obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 al 37 del expediente administrativo.
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• Por su parte, la empresa STEFANO & MASA S.A.C., en adelante el
Impugnante, indicó que los mencionados contratos y sus respectivas
actas de conformidad serían falsos y contendrían información inexacta,
en la medida que las firmas y sellos consignados en los documentos
cuestionados son digitales (trazos idénticos), insertados y manipulados
(cambio de color), cuya matriz no corresponde al puño y letra del señor
Alfredo Fuentes Rodríguez, gerente general de la empresa RESOTEM
S.A.C.
• En atención a lo antes indicado, el Tribunal mediante los Decretos del 7
y 13 de febrero de 2023, solicitó a la empresa RESOTEM S.A.C. y a su
representante legal (señor Alfredo Fuentes Rodríguez), confirmar tanto
la autenticidad como la veracidad de los contratos señalados en los
literales a), b) y c).
• Como respuesta, el señor Alfredo Fuentes Rodríguez remitió el escrito
s/n presentado al Tribunal el 14 de febrero de 2023, indicando
expresamente que las firmas consignadas en los contratos y en las
conformidades no corresponden a su puño y letra, confirmando de esta
manera la falsedad de los mencionados documentos.
• Otro de los cuestionamientos expuestos por el Impugnante estuvo
orientado en demostrar que el Curriculum Vitae a nombre del señor
Gonzalo Lizarzaburo Anaya contiene información inexacta, debido a
que, según ha sostenido, se ha consignado el título de Ingeniero
Electrónico, pese a que el referido señor sólo cuenta con grado
académico de “Bachiller en Ingeniería Electrónica” según la página de
SUNEDU.
• En ese sentido, el Tribunal dispuso que se abra expediente
administrativo sancionador contra el Adjudicatario por haber
presentado documentación falsa e inexacta consistente en los
documentos descritos en literales a), b) y c) y sus respectivas
conformidades, así como el Anexo N° 08 - Experiencia del postor en la
especialidad del 19 de diciembre de 2022 y el Curriculum Vitae a
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