Resolución Nº 4575-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de diciembre de 2022

Número de resolución4575-2022-TCE-S2
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4575-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(...) advirtiendo que al no cumplir el
Adjudicatario con la subsanación de los
documentos presentados para el
perfeccionamiento del contrato, se procedió a la
declaratoria de la pérdida de la buena pro y con
ello, frustrándose la suscripción del Contrato
(…)”.
Lima, 29 de diciembre de 2022
VISTO en sesión del 29 de diciembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2015/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS LA APARECIDA E.I.R.L.,
y el señor ROMERO CODEÑA ALEJANDRO, integrantes del CONSORCIO
MULTISERVICIOS LA APARECIDA ROMERO CONDEÑA ALEJANDRO, por su presunta
responsabilidad al haber al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-20-2019-3
EGASA (Tercera Convocatoria), para la Adquisición de mobiliario y acondicionamiento
del Centro de Control EGASA en el nuevo edificio administrativo de la Central Térmica
Chilina", convocada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA
; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
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, el 18 de
diciembre de 2020, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° AS-20-2019-3
EGASA (Tercera Convocatoria), para la Adquisición de mobiliario y
acondicionamiento del Centro de Control EGASA en el nuevo edificio administrativo
de la Central Térmica Chilina", con un valor estimado de S/ 250,565.98 (doscientos
cincuenta mil quinientos sesenta y cinco con 98/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folios 16 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2022 21:35:24 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2022 22:56:20 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2022 22:56:47 -05:00
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De acuerdo con el respectivo cronograma, el 5 de enero de 2021 se llevó a cabo la
presentación de ofertas de manera electrónica y, el 26 del mismo mes y año, se
notificó a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro
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a favor del
CONSORCIO MULTISERVICIOS LA APARECIDA ROMERO CONDEÑA ALEJANDRO,
integrado por la empresa MULTISERVICIOS LA APARECIDA E.I.R.L., y el señor
ROMERO CODEÑA ALEJANDRO, en adelante el Adjudicatario, por el valor de su
oferta económica ascendente a S/ 129,998.00 (ciento veintinueve mil con
novecientos noventa y ocho con 00/100 soles).
No obstante, el 25 de febrero de 2021, a través de la publicación en el SEACE, la
Entidad notificó la pérdida automática de la buena pro, decisión contenida en el
Acta N° 04 Declaratoria de Desierto
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del mismo día, emitida por el Comité de
Selección, dentro del procedimiento de selección.
2. Mediante Oficio SIED Nro. 008-2021/AL/EGASA
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[GG/AL. -0071/2021-EGASA],
presentado el 19 de marzo de 2021, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que los
integrantes del Adjudicatario habrían incurrido en infracción por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato.
La Entidad en su denuncia, manifestó lo siguiente:
- Conforme a los antecedentes del procedimiento de selección precisó que el
26 de enero del 2021 se publicó el Acta N° 03 de Otorgamiento de la buena
pro y posterior a ello el 3 de febrero del mismo año, se publicó el
consentimiento de la misma.
- Indicó que el 15 de febrero del 2021, mediante Carta 003-2021/MSLA los
integrantes del Adjudicatario presentaron ante la mesa de partes de la
Entidad, la documentación para la suscripción del contrato, en el que
observan lo siguiente: falta la Carta Fianza de garantía de fiel cumplimiento,
ii) el Contrato de consorcio presenta defectos en su contenido; entre otros.
- En consecuencia, con Carta N° AF/LO-0064/2021-EGASA del 17 de febrero
2021, se le otorgó al Adjudicatario las observaciones advertidas, otorgando
2
Conforme se observa en el Acta N° 03 de otorgamiento de buena pro obrante a folios 28 de expediente
administrativo sancionador en formato PDF.
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Obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folio 2 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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cuatro días hábiles a efectos de subsanar, cuyo plazo máximo culminaba el
23 de febrero del 2021.
- Precisa que el 22 de febrero del 2021, se recibió por Mesa de partes de la
Entidad, la Carta N° 007-2021/MSLA, remitida por el Adjudicatario con el
objeto de subsanar las observaciones advertidas.
- Señalan que de la revisión efectuada a de dichos documentos, advierten que
la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° 010625095000 emitida por el
Scotiabank contiene los siguientes defectos: i) La Razón social detallada es
EGASA S.A, no corresponde a la Entidad; ii) No consigna expresamente el
nombre completo, denominación o razón social de los integrantes del
Consorcio, conforme lo indica la DIRECTIVA N° 005-2019-OSCE/CD, ya que el
nombre del primer consorciado es “MULTISERVICIOS LA APARECIDA E.I.R.L”
y NO “MULTISERVICIOS LA APARECIDA” y el segundo consorciado es
“ROMERO CONDEÑA ALEJANDRO” y NO “ROMERO CODEÑA ALEJANDRO”,
iii) El número de convocatoria no corresponde a la denominación del
presente procedimiento de selección, dice “SEGUNDA CONVOCATORIA”
debiendo ser “TERCERA CONVOCATORIA”, adicionalmente indica el texto
“AGASA” siendo la manera correcta “EGASA”.
- En ese sentido, la Entidad mediante el Informe AF/LO-0019/2021-EGASA, del
25 de febrero de 2021, el departamento de logística, informó a la Gerencia
General que el referido Adjudicatario tuvo el plazo máximo de Ley, para
subsanar la documentación presentada para el perfeccionamiento del
contrato, no habiendo cumplido con subsanar los defectos advertidos en los
documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, habiendo
presentado una carta fianza de fiel cumplimiento que no cumple con los
requisitos establecidos en la normativa vigente, debiéndose declarar la
pérdida de la buena pro del procedimiento de selección.
- Mediante el Acta N° 04 del 25 de febrero de 2021, el Comité de selección
declaró la pérdida automática de la buena pro y acordó declarar desierto el
procedimiento de selección al no existir postor que ocupe el segundo lugar,
procediéndose a publicar y notificar a través del SEACE la pérdida de la
buena pro.
- Indicó que el 4 de marzo del 2021, se visualizó en el SEACE la presentación
del Recurso de apelación por parte del Adjudicatario ; sin embargo, precisó
que el mismo, al no ser subsanado con la garantía correspondiente, quedó

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