Resolución Nº 4572-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2023

Fecha30 Noviembre 2023
Número de resolución4572-2023-TCE-S2
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04572-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) cabe atender a lo regulado en las bases del
procedimiento de selección, considerando que en
reiteradas oportunidades este Tribunal ha enfatizado que
aquellas constituyen las reglas definitivas del
procedimiento de selección y es en función de ellas que
debe efectuarse la verificación de los documentos
obligatorios para la admisión, evaluación y calificación de
las ofertas, quedando tanto las Entidades como los
postores, sujetos a sus disposiciones.
Lima, 30 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 30 de noviembre de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10588/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa MEDELCO SRL, en el marco de la Adjudicación
Simplificada Homologada N° 003-2023-INSN-SB - Segunda Convocatoria, para la
Adquisición de incubadoras estándar de transporte IOARR Nro. 2547638”, por ítems,
con un valor estimado de S/ 395,100.00 (trescientos noventa y cinco mil cien con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29
de septiembre de 2023, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Homologada N° 003-
2023-INSN-SB - Segunda Convocatoria, para la Adquisición de incubadoras
estándar de transporte IOARR Nro. 2547638”, por ítems, con un valor estimado de
S/ 395,100.00 (trescientos noventa y cinco mil cien con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2023 18:21:05 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2023 18:22:46 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2023 18:32:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04572-2023-TCE-S2
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Supremos Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-
2022-EF
5
y , en adelante el Reglamento.
El 11 de octubre de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 18 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del ítem 1 a favor de la empresa MEDELCO SRL, en adelante el
Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
Ítem 1 Incubadora Neonatal de Transporte
Postor
Evaluación
Resultado
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
total
MEDELCO SRL
S/ 161 990.00
105
Adjudicatario
NIMAT MEDCAL SAC
S/ 197 400.00
91.81
Calificado
SOLUCIONES MEDICAS Y
SERVICIOS E.I.R.L
S/ 228 000.00
83.72
Calificado
2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 25 y 27 de octubre
de 2023; respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, la empresa NIMAT MEDICAL S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y
el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de selección,
solicitando se revoquen dichos actos y se le otorgue la buena pro a su favor. Para
dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Sobre los cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario
A. EL ADJUDICATARIO NO CUMPLE LA CARACTERÍSTICA TÉCNICA: (01: COCHE
CON RUEDAS Y ALTURA AJUSTABLE) SEGÚN LA FICHA DE HOMOLOGACIÓN
COCHE CON ALTURA REGULABLE CON TRES POSICIONES COMO MÍNIMO
i. Señala que, con fecha 24 de agosto de 2023, el comité de selección
absolvió las consultas y observaciones, en relación a la primera consulta su
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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representada le solicitó a la Entidad aclare si la incubadora neonatal para
los Ítems N° 1 y 2 debía ser para uso intrahospitalario o para uso de
traslado en ambulancia (extrahospitalario), precisando que si era de uso
extrahospitalario (precisión 02) debía de considerarse tener 3
posiciones como mínimo, de tal forma que permita trabajar al personal de
salud sin tener problemas en la altura de la incubadora. Entonces, la
entidad habría aclarado que las incubadoras neonatales debían tener uso
“extrahospitalario”; es decir, debían tener 03 posiciones como mínimo;
según se advierte de lo siguiente:
En ese sentido, sostiene que el Adjudicatario no cumplió con ofertar la
incubadora neonatal de transporte extrahospitalaria con altura
regulable de 03 posiciones como mínimo, pues, de acuerdo al catálogo
presentado a folios 10 al 14 de su oferta, se desprende que la incubadora
neonatal de transporte no hace referencia a que sea extrahospitalaria de
03 posiciones como mínimo, según lo siguiente:

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