Resolución nº 455-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Fecha16 Noviembre 2023
Número de resolución455-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-036280
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 455-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0108-2021-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
RECURRENTE
:
PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 0176-2022-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0176-2022-OEFA/DSEM del 30 de
setiembre de 2022, a través de la cual se ordenó a Pluspetrol Norte S.A. en
Liquidación el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el Cuadro
Nº 1 de la presente resolución.
Lima, 26 de setiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
1
(en adelante, Pluspetrol Norte), realizó
actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 8, ubicado en las cuencas
de los ríos Corrientes y Tigre, en los distritos de Tigre, Trompeteros, Urarinas,
Nauta y Parinari, provincia y departamento de Loreto.
2. El 05 de mayo de 2021, Pluspetrol Norte remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante correo electrónico, el Reporte
Preliminar de Emergencias Ambientales (en adelante, RPEA) en atención a la
presencia de trazas de petróleo crudo cerca a la poza API de la plataforma 92, -
Yacimiento Valencia, del Lote 8, ubicado en el distrito de Trompeteros, provincia
y departamento de Loreto (en adelante, emergencia ambiental).
3. En virtud de lo anterior, del 19 al 25 de noviembre de 2021, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del OEFA, realizó una acción
de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2021) al Lote 8, a fin
de verificar los hechos ocurridos y el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables por parte de Pluspetrol Norte en el marco de la emergencia ambiental.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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4. El 30 de setiembre de 2022
2
, mediante Resolución Nº 0176-2022-OEFA/DSEM
(en adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de Supervisión impuso a
Pluspetrol Norte las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1
Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Culminar la limpieza y
descontaminación de la
totalidad del área
afectada (200 m2 de
suelo), donde se verificó
la afectación del
componente ambiental
suelo, como
consecuencia de la
emergencia ambiental
consistente en la
presencia de trazas de
petróleo crudo cerca a la
poza API de la
plataforma 92, -
Yacimiento Valencia, del
Lote 8.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, PPN deberá
remitir al OEFA, en el plazo máximo de diez
(10) días hábiles, a partir del vencimiento
del plazo para el c umplimiento de la
obligación, un (1) informe técnico que
contenga como mínimo lo siguiente:
(i)
El detalle de los trabajos de limpieza y
descontaminación de la totalidad del
área afectada detallada en la presente
resolución, con evidencias
(fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y
con coordenadas UTM WGS 84).
(ii)
Los resultados del muestreo
ambiental de comprobación del
componente ambiental suelo
afectado, correspondientes al área
afectada, después de culminar las
acciones de limpieza y
descontaminación, para lo cual
deberá adjuntar los informes de
ensayo y cadenas de custodia
respectiva, emitidos por un laboratorio
con métodos acreditados ante el
Instituto Nacional de Calidad
INACAL, así como la evidencia de las
acciones de monitoreo, tales como:
fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fecha dos y
con coordenadas UTM WGS 84.
Dicha documentación deberá ser remitida a
través de la M esa de Partes Virtual del
OEFA: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
2
Dicho acto fue debidamente notificado a Pluspetrol Norte en su casilla electrónica el 16 de noviembre de 2022.
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Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
2
Almacenar y transportar
los residuos sólidos
generados como
consecuencia de las
actividades de limpieza y
descontaminación del
área afectada por la
presente emergencia
ambiental; así como, las
áreas y componentes
ambientales que resulten
afectados por la
migración del
contaminante, de
conformidad con el
Decreto Legislativo
1278, Decreto
Legislativo que aprueba
la Ley de Gestión
Integral de Residuos
Sólidos, y el Reglamento
del Decreto Legislativo
1278, aprobado por
Decreto Supremo
014-2017-MINAM.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Pluspetrol
Norte deberá remitir a OEFA en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente de vencido el
plazo para el cumplimiento de la obligación,
un (1) Informe técnico que contenga:
(i)
La acreditación del almacenamiento y
transporte de los residuos sólidos,
adjuntando un informe que contenga
las actividades detalladas, cantidades
y volúmenes generados de residuos
sólidos, registros de internamiento de
residuos; así como, los m edios
probatorios visuales, tales como:
fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y
con coordenadas UTM WGS 84 y
otros que considere necesarios, para
acreditar el cumplimiento de la medida
ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a
través de la M esa de Partes Virtual del
OEFA:https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tr
amite
3
Realizar la disposición
final de los residuos
sólidos generados como
consecuencia de las
actividades de limpieza y
descontaminación del
área afectada por la
presente emergencia
ambiental; así como, las
áreas y componentes
ambientales que resulten
afectados por la
migración del
contaminante, de
conformidad con el
Decreto Legislativo
1278, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de
Gestión Integral de
Residuos Sólidos, y el
Reglamento del Decreto
Legislativo 1278,
aprobado por Decreto
Supremo 014-2017-
MINAM.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, PPN deberá
remitir al OEFA, en el plazo máximo de
diez (10) días hábiles, a partir del
vencimiento del plazo para el
cumplimiento de la obligación, un (1)
informe técnico que contenga:
(i)
El detalle de las acciones realizadas
para la disposición final de los
residuos sólidos, adjuntando los
medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y
con coordenadas UTM WGS 84),
manifiestos de residuos sólidos
peligrosos, guías de remisión, cargo
del plan de la embarcación que
transporta los residuos y otros que se
considere necesarios, para ac reditar
el cumplimiento de la medida
ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida
a través de la Mesa de Partes Virtual del
OEFA: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv.
Fuente: Resolución DSEM
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)

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