Resolución nº 455-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-10-2022

Fecha20 Octubre 2022
Número de resolución455-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-039042
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 455-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1274-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
AMG-AUPLATA MINING GROUP PERÚ S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00509-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1099-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 26 de noviembre de 2021, la Resolución Directoral N°
00141-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022 y la Resolución Directoral N°
00509-2022-OEFA/DFAI del 29 de abril de 2022, en el extremo que imputó, declaró
y confirmó, respectivamente, la responsabilidad administrativa de AMG-Auplata
Mining Group Perú S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la correspondiente
sanción, por vulneración del principio de tipicidad; y, en consecuencia,
retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho
extremo hasta el momento en que el vicio se produjo.
Se confirma la Resolución Directoral 00509-2022-OEFA/DFAI del 29 de abril
de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra
la Resolución Directoral N° 00141-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022, en
los extremos que determinó la responsabilidad administrativa de AMG-Auplata
Mining Group Perú S.A.C., por la comisión de las Conductas Infractoras Nros. 2
y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 00509-2022-
OEFA/DFAI del 29 de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00141-2022-
OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022, en el extremo que sancionó a AMG-Auplata
Mining Group Perú S.A.C., con una multa ascendente a 32,209
1
(treinta y dos con
209/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta
infractora N° 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado
el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, retrotraer en este
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese se ntido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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extremo el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el
vicio se produjo.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 00509-2022-OEFA/DFAI del
29 de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00141-2022-OEFA/DFAI del 28 de
febrero de 2022, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a la multa impuesta a AMG-Auplata Mining
Group Perú S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición
de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 4,314
(cuatro con 314/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00509-2022-OEFA/DFAI del 29
de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00141-2022-OEFA/DFAI del 28 de
febrero de 2022, en el extremo que sancionó a AMG-Auplata Mining Group Perú
S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 7 descrita en el Cuadro N° 1
de la presente resolución, con una multa ascendente a 10,982 (diez con 982/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; reformándola a una multa ascendente a 9,250
(nueve con 250/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Lima, 20 de octubre de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. AMG-Auplata Mining Group Perú S.A.C.
2
(en adelante, AMG) es titular del
proyecto Suyckutambo, constituido por las unidades fiscalizables Suyckutambo,
El Santo y Tarucamarca (en adelante, UF Suyckutambo, UF El Santo y UF
Tarucamarca), ubicados en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar,
departamento de Cusco.
2. La UF Suyckutambo cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Suyckutambo, aprobado
mediante Resolución Directoral 312-2010-MEM/AAM, del 30 de
setiembre de 2010 (en adelante, EIA 2010).
(ii) Plan de Cierre de Minas Suyckutambo 2012, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 381-2012-MEM/AAM, del 30 de noviembre de
2012 (en adelante, PCM Suyckutambo).
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20513188626.
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(iii) Informe Técnico Sustentatorio para la “Ampliación de la Desmontera El
Diablo”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 156-2015-MEM-
DGAAM del 30 de marzo de 2015 (en adelante, ITS 2015).
(iv) Segundo Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto de Evaluación de
Posibles Reservas Minera El Santo, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 026-2017-SENACE-JEF/DEAR del 07 de diciembre de 2017
(en adelante, ITS 2017).
3. En setiembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una supervisión regular de gabinete a la UF Suyckutambo (en adelante,
Supervisión Regular 2020). Estos hechos fueron registrados en el Acta de
Supervisión y analizados en el Informe de Supervisión 00123-2021-
OEFA/DSEM-CMIN del 21 de marzo de 2021 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral N° 1099-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 26 de
noviembre de 2021
3
(en adelante, RSD 1099-2021), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra AMG (en adelante, PAS).
5. Luego de la evaluación de los descargos
4
, mediante Memorando N° 00016-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 25 de enero de 2022, la SFEM señaló que habiendo
reconocido AMG su responsabilidad administrativa respecto del hecho imputado
N° 7 de la Tabla N° 1 de la RSD 1099-2021, corresponde aplicar la reducción de
multa de 50% por dicha conducta.
6. Luego de ello, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00017-2022-
OEFA/DFAI/SFEM del 28 de febrero de 2022
5
(en adelante, IFI).
7. Luego de la evaluación de los descargos al IFI
6
, mediante la Resolución
Directoral N° 00141-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022
7
(en adelante,
RD 141-2022), la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de AMG por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
3
Notificada el 29 de noviembre de 2021.
4
Escrito con Registro N° 2021-E01-109563, presentado el 30 de diciembre de 2021, a través del cual reconoce
su responsabilidad administrativa respecto del hecho imputado N° 7 de la Tabla N° 1 de la RSD 1099-2021.
5
Mediante Carta N° 00054-2022-OEFA/DFAI. Notificada el 07 de febrero de 2022.
6
Mediante escrito con Registro N° 2022-E01-015748 del 21 de febrero de 2022.
7
Notificada el 02 de marzo de 2022.

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