Resolución nº 453-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-12-2018

Número de resolución453-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
J
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 453-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
782-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
REPSOL COMERCIAL S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2545-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 2545-2018-OEFAIDFAI del 26
de
octubre de 2018, mediante la cual se declaró infundado el recurso
de
reconsideración interpuesto
por
Repsol Comercial S.A.C. en contra
de
la
Resolución Directora/
2045-2018-OEFAIDFAI, en el extremo que declaró
responsabilidad administrativa
por
la
comisión
de
la conducta infractora referida
a no cumplir con presentar la Declaración
de
Manejo
de
Residuos Sólidos del año
2014;
y,
en consecuencia, se archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador.
Lima,
19
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Repsol Comercial S.A.C1
(en
adelante, Repsol) es una empresa que desarrolla
la
actividad de comercialización de hidrocarburos en
el
establecimiento (en adelante,
Grifo); ubicado en
el
Kilómetro 77.5 de
la
Panamericana Norte, Fundo
Las
Salinas, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.
2.
El
Grifo cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por
la
Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, mediante
la
Resolución directora!
071-2008-GRL-GRDE-DREM
el
30 de diciembre
de
2008.
3.
El
21
de abril de 2015 y
el
28 de agosto de 2015,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó una supervisión regular a las instalaciones del Grifo
(en
adelante, Supervisión Regular), a fin de verificar
el
cumplimiento de
las
Registro Único de Contribuyente 20503840121.
obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental.
4.
Los resultados de
la
Supervisión Regular fueron recogidos
en
el
Acta
de
Supervisión Directa S/N2 del
21
de abril de 2015 (en adelante, Acta de
Supervisión
1)
, que dio lugar
al
Informe de Supervisión Directa 1015-2015-
OEFA/DS-HID3 y
en
el
Acta de Supervisión Directa S/N4 del 28 de agosto de 2015
(en
adelante, Acta de Supervisión
11),
que, a
su
vez, dio lugar
al
Informe
de
Supervisión Directa
2858-2016-OEFA/DS-HID5. Los documentos mencionados
fueron analizados
en
el
Informe Técnico Acusatorio 2798-2016-OEFA/DS6 del
30 de septiembre de 2016
(en
adelante, ITA).
5. Sobre
la
base de los mencionados informes, a través de
la
Resolución
Subdirectora! 572-2018-OEFA/DFAI/SFEM7 del 09 de marzo de 2018
(en
adelante, Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas e Investigación (en adelante , SFEM) de
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA
(en
lo
sucesivo, DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Repsol.8
6.
Luego del análisis de los descargos presentados9 por Repsol
se
emitió
el
Informe
Final
de
Instrucción 871-2018-OEFA/DFAI/SFEM1º del 28 de mayo de 2018
(en
adelante, Informe Final de Instrucción) donde
se
recomendó declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de Repsol.
7.
El
29 de agosto de 20181
1,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! Nº 2045-2018-
OEFA/DFAI, a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Repsol, cuyo detalle
es
el
siguiente:
10
11
Documento del Informe de Supervisión Directa 1624-2015-OEFA/DS-HID, pp. 49 -
51
, contenido
en
el
dis
co
compacto que obra a folio
5.
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
11.
Ibídem.
Ibídem.
Folios 1 al 1 O.
Folios
12
al
15
. Acto debidamente notificado
al
administrado el
21
de marzo de 2018 (folio 16).
Presentado mediante escrito con registro 48563
el
4 de junio de 2018 (foli
os
12
al
60).
Cabe señalar que ,
el
administrado presentó sus descargos mediante escrito del
11
de abril de 2018.
Folios 33
al
38.
Folios
141
al
149. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
21
de diciembre de 2017 (folio 150) .
2

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