Resolución Nº 4520-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de diciembre de 2022

Número de resolución4520-2022-TCE-S1
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4520-2022-TCE-S1
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SUMILLA: “(…) lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con
la buena pro a presentar la documentación requerida en las Bases a fin de viabilizar
el perfeccionamiento de la relación contractual, siendo, en estricto, su
responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en
tales Bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas (..)
Lima, 27 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 27 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6317/2021.TCE sobre el
procedimiento administrativo sancionador contra empresa ADARA
CORPORATION E.I.R.L., por su responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la
Subasta Inversa Electrónica N° 0012-2021/GRJ/OEC (Primera Convocatoria),
convocada por el Gobierno Regional de Junín Sede Central; infracción tipificada
en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)1, el 2 de junio de 2021, el Gobierno Regional de Junín Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 0012-
2021/GRJ/OEC (Primera Convocatoria), para la contratación de bienes
Adquisición de Varillas de Acero Corrugado para el Saldo de obra del Proyecto
Mejoramiento de la Carretera Huayauniocc Huasahuasi - Distrito de Huasahuasi -
Provincia de Tarma - Región Junín”, con un valor estimado de S/ 179,983.00 (ciento
setenta nueve mil novecientos ochenta y tres con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF2, en adelante el
1 Documento obrante a folios 101 del expediente administrativo.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 308-2021-EF del 23 de diciembre de 2022.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.12.2022 18:14:08 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.12.2022 19:20:42 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.12.2022 20:33:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4520-2022-TCE-S1
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Reglamento.
Según el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 5 de abril de
2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 5 de mayo del mismo año, se
otorgó la buena pro a la empresa ADARA CORPORATION E.I.R.L., en adelante la
Adjudicataria, por el monto de su oferta ascendente a S/ 151,100.00 (ciento
cincuenta y un mil cien con 00/100 soles).
El 15 de junio de 2021, se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la Adjudicataria y, el 23 del mismo mes y
año, se registró su consentimiento.
Asimismo, el 13 de julio de 2021, se registró en el referido sistema la Carta
Notarial N° 402-2021/GRJ/ORAF/OASA3 de la misma fecha, mediante la cual se
comunicó a la Adjudicataria la pérdida de la buena del procedimiento de selección
que le fuera otorgada.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad - Tercero4,
presentado el 31 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió, el Informe
N° 335-2021/GRJ/ORAJ5 del 26 de agosto de 2021, a través del cual señala lo
siguiente:
2.1. El 23 de junio de 2021, se registró en el SEACE, el consentimiento de la buena
pro a favor de la Adjudicataria.
2.2. Mediante Carta N° 0020-2021-ADARA6 del 6 de julio de 2021, la
Adjudicataria presentó la documentación para el perfeccionamiento del
Contrato.
3 Documento obrante a folio 14 al 15 del expediente administrativo.
4 Documento obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo.
5 Documento obrante a folios 5 al 8 del expediente administrativo.
6 Documento obrante a folios 20 del expediente administrativo.

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