RESOLUCION N° 452-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ancash y Cajamarca

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554549
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 334-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primerainscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 278
314,57m², (727.8315 Has) ubicadoal Noroeste del Centro
Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera
Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey
– Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey,
departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 7 278 314,57 m², ubicado al Noroeste del Centro
Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera
Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey
– Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey,
departamento de Ancash, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, con Of‌i cio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-
MP de fecha 13 de abril de 2015 (foja 110) la Zona
Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certif‌i cado de
Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 emitido
sobre la base del Informe N° 0306-2015-Z.R. N° VII/ORC-
OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 111
a 112), en el que se informó que no existe superposición
gráf‌i ca con predios inscritos; sin embargo, un área de 540
291 m² (54.0291 Ha) se encuentra en Zona de Dominio
Restringido – Ley 26856 – Playas del Litoral y un área
de 6 952.00 m² (0.6952 Ha) se encuentra dentro del área
de Playa – no menor de 50 metros de ancho paralela a la
Línea de Alta Marea Ley N° 26856 – Playas del Litoral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27
de noviembre de 2014según consta en la Ficha Técnica
N° 0406-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 122se verif‌i
que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra
sobre acantilado, con topografía accidentada, pendiente
plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso
con presencia de rocas; se verif‌i có que se encuentra
parcialmente ocupado; no obstante se advierte la
presencia de un área de playa con un ancho menor a los
50 metros;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley
de Playas, def‌i ne “ como zona de dominio restringido, la
franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de
hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre
que exista continuidad geográf‌i ca en toda esa área…”;
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de
Playas, establece que se entenderá que existe continuidad
geográf‌i ca cuando dentro de la proyección perpendicular
de los 200 metros, no existan accidentes geográf‌i cos tales
como acantilados, lagos, montañas, etc..”;
Que, al no existir continuidad geográf‌i ca por
presentarse accidentes geográf‌i cos dentro del área, se
concluye que dicha área no se encuentra comprendido
dentro de la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N°
29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa
corresponde a la SBN, la que deberá disponerse
mediante resolución respectiva y que conjuntamente con
la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación
que la sustente, constituyen título suf‌i ciente para todos los
efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado.
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área
de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
de 7 278 314,57 m²,de conformidad con el artículo 38°
y 39 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N°
001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de
dominio de predios a favor del Estado y /el artículo 2° del
inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de
Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y
administración de bienes estatales bajo su competencia,
así como emitir las resoluciones en materia de su
competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias, y;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº500-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
11 de mayo de 2015 (fojas 124 al126);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57m², ubicado
al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen
izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del
km. 325 (tramo Huarmey – Casma) distrito de Culebras,
provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el
plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la
presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1247140-34
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCION N° 452-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 486-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m²,
ubicado al Noreste de la ciudad de Cortegana, en la
margen derecha y adyacente al camino de herradura que
sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector
San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín,
departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

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