Resolución Nº 4510-2022-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2022

Número de resolución4510-2022-TCE-S6
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04510-2022-TCE-S6
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Sumilla: “(…) la nulidad e s una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública,
una herramienta lícita para san ear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo
que se logre un proceso transparente y con todas las garantías
previstas en la normativa de contrataciones.
Lima, 23 de diciembre de 2022
VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08399-2022-TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio, conformado por la Empresa Comercial
Multiservicios Frank E.I.R.L. y la señora María Francis Roque León para la contratación
de bienes: Suministro de alimentos para el Centro Juvenil de Medio Cerrado El Tambo -
Huancayo por el periodo de doce meses, convocado por el Programa Nacional de
Centros Juveniles; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 19
de octubre de 2022, el Programa Nacional de Centros Juveniles, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada AS-4-2022-JUS/PRONACEJ-
(segunda convocatoria), para la contratación de bienes: Suministro de alimentos
para el Centro Juvenil de Medio Cerrado El Tambo - Huancayo por el periodo de
doce meses, con un valor estimado de S/ 340,341.00 (trescientos cuarenta mil
trescientos cuarenta y uno con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 3 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y el 7 de noviembre de 2022 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor del postor Cholito S.R.L., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el
monto de S/ 279,504.00 (doscientos setenta y nueve mil quinientos cuatro con
00/100 soles), en mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2022 21:24:08 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2022 21:37:22 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2022 21:43:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04510-2022-TCE-S6
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POSTOR
ADMISIÓN
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
Consorcio,
conformado por
la Empresa
Comercial
Multiservicios
Frank E.I.R.L. y
la señora María
Francis Roque
León
Admitida
105.00
Puntos
1
Descalificado
Cholito SRL
Admitida
98.78 Puntos
2
Calificado / Adjudicado
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo, subsanado con
Escrito S/N, presentados el 14 y el 16 de noviembre de 2022, respectivamente,
ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, el Consorcio conformado por la empresa Comercial
Multiservicios Frank E.I.R.L. y la señora María Francis Roque León, en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Para dicho
efecto, el Impugnante expuso los siguientes motivos:
(…)
La bases constituyen las reglas definitivas del proceso de selección, tanto que las
bases integradas del proceso anterior de selección de donde derivada estas bases
se deben mantener para la convocatoria del nuevo proceso a convocar y en función
a ellas que deben efectuarse las calificación y evaluación de las propuestas,
entendiéndose que el presente proceso es un derivado de uno anterior en
consecuencia se debe tener en cuenta lo acogido en el primer proceso convocado
respetando los principios de trato justo e igualitario, asimismo no se puede obviar
lo que ha ofertado el postor adjudicado que es contrario a lo que requiere la
entidad, en consecuencia no debió ser admitida la propuesta del adjudicado siendo
este último responsable par los datos consignados en su propuesta respecto a la
información vertida del producto que oferta y que debe guardar relación con los
requisitos técnicos solicitados.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04510-2022-TCE-S6
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1. Con fecha 27 de septiembre de 2019, el comité especial u órgano encargado
de las contrataciones de la Entidad convocó en el SEACE el proceso de
selección (...)”.
2. De la revisión del expediente del adjudicado se observa que, el comité
especial u órgano encargado de las contrataciones otorga la buena pro del
ítem N°1 carnes al adjudicado, sin considerar que no cumple con lo solicitado
en las bases respecto al producto jamonada, cuya precisión es que esta debe
contar además de otras carnes, la carne de pollo y que no solo de pollo,
sustentamos nuestra observación dado que el adjudicado ha presentado el
registro sanitario de la empresa sociedad suizo peruana de embutidos s.a.
correspondiente al producto jamonada de pollo “la florencia” con registro
sanitario J9731221N - NFSCSL (anexo 1C) producto no solicitado en las bases,
por lo tanto no acreditó lo solicitado en las bases y considerando que en
nuestra oferta se presentó el producto jamonada con la característica
solicitada (jamonada con pollo) que aparte de otras carnes tenga como uno
de los componentes la carne de pollo, contrario al del adjudicado que solo
está elaborado a base solo de carne de pollo. Como se pude apreciar a fojas
35 de las bases se solicita:
3. En consecuencia, no debió ser admitida la propuesta del adjudicado,
debiendo ser descalificado al no cumplir con lo solicitado en las bases.
4. (…) el adjudicado en el proceso de selección Adjudicación Simplificada N° 004
2022 JUS/PRONACEJ primera convocatoria. Que es base del presente proceso
ya que es derivado del primero ha hecho una observación entre otras (estas
otras si se han mantenido y no se han desestimado), la cual está contenida
en el pliego de absolución de consultas y observaciones - observación N° 3 ,
la cual fue acogida y por consiguiente se formula las bases integradas por lo
tanto, estas bases de segunda convocatoria debió ser convocado bajo la
condiciones de las bases integradas de la primera convocatoria, observamos

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