RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado, respecto de predio ubicado en el departamento de Lima

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2015
El Peruano
Miércoles 8 de julio de 2015
556922
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a el
(la) Director (a) de la Of‌i cina de Sistemas de COFOPRI.
Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente
Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros
– PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres – CENEPRED, y al Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para las acciones
de coordinación como integrante del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
1259817-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de dominio
público a dominio privado del Estado,
respecto de predio ubicado en el
departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 451-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 2 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 131-2013/SBNSDDI sobre
desafectación de dominio público a dominio privado del
Estado que deriva del procedimiento administrativo de
venta directa por causal, solicitado por EDGAR DURAND
MARTEL, respecto del predio de 127.44 m², ubicado en el
Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, Mz. G
Lote 1-A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento
de Lima, inscrito en la partida registral Nº P02252967 del
Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro
SINABIP Nº 23696 del Libro de Lima (CUS Nº 89879), en
adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto
por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”) y su
Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y sus modif‌i catorias (en adelante
“el Reglamento”), así como el Decreto Supremo Nº 004-
2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011-
PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que
constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo, y tiene como f‌i nalidad lograr el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto en el literal f) del
artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones
de la “SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010
(en adelante “el ROF”), la Sub Dirección de Desarrollo
Inmobiliario (en adelante “la SDDI”) es el órgano
competente para aprobar la desafectación de bienes de
dominio público, incorporándolo al dominio privado del
Estado, de conformidad con la normatividad vigente.
3. Que, mediante el escrito presentado el 16 de julio de
2013 (Solicitud de Ingreso Nº 12707-2013), Edgar Durand
Martel (en adelante “el administrado”), solicita la venta
directa por causal de posesión establecida en el literal c)
del artículo 77º de “el Reglamento” respecto de “el predio”,
el cual ha sido evaluado de manera positiva; tal como
consta del Informe de calif‌i cación favorable contenido en
el Informe Brigada Nº 1774-2014/SBN–DGPE-SDDI del
24 de setiembre de 2014 (fojas 88-93).
4. Que, es pertinente precisar que “el predio” formó
parte del área de 234.70 m2, destinado a “Centro Médico”,
inscrito a nombre del Estado en la partida registral Nº
P02183422 del Registro de Predios de Lima (en adelante
“el predio matriz”), el mismo que fue afectado en uso en
favor del Ministerio de Salud como resultado del proceso
de formalización de la propiedad informal a cargo de
COFOPRI, tal como consta inscrito en el asiento 00004.
No obstante, mediante Resolución Nº 051-2013/SBN-
DGPE-SDAPE del 28 de mayo de 2013, la Subdirección
de Administración del Patrimonio Estatal de esta
Superintendencia (en adelante “la SDAPE”), aprobó la
extinción de la referida afectación en uso, sustentado en
el incumplimiento de la f‌i nalidad para el cual fue otorgado
“el predio matriz”, tal como consta inscrito en el asiento
00006.
5. Que, de lo expuesto, se concluye que “la
SDAPE” extinguió la afectación en uso anotado en
“el predio matriz”; acto administrativo que no altera la
naturaleza de dominio público de éste. En ese sentido,
corresponde a esta Subdirección evaluar la factibilidad
de la desafectación del dominio público al dominio
privado del Estado, respecto de “el predio” como área
independizada de “el predio matriz”, a efectos de
continuar con el procedimiento administrativo de venta
directa solicitada por “la administrada”.
6. Que, el artículo 43º de “el Reglamento” prevé que
la desafectación de un bien de dominio público procederá
con el cumplimiento de cualquiera de los tres presupuestos
siguientes: i) cuando haya perdido la naturaleza; ii) cuando
haya perdido la condición apropiada para su uso público;
o, iii) cuando haya perdido la condición apropiada para
para prestar un servicio público.
7. Que, por otro lado, el quinto párrafo del numeral 6.5)
de la Directiva Nº 006-2014/SBN, aprobada por Resolución
Nº 064-2014-SBN, publicada el 9 de setiembre de 2014
(en adelante “la Directiva”), habilita a esta Subdirección
a llevar a cabo el procedimiento de desafectación, en los
términos siguientes:
“(…) De igual forma, debe declararse la improcedencia,
cuando el predio constituya un bien estatal de dominio
público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la
naturaleza o condición apropiada para su uso público o
para ser destinado a la prestación de servicios públicos,
debiendo constar tal situación en el informe. En este caso,
la desafectación administrativa deberá tramitarse luego
de la etapa de conformidad de la venta por el Titular del
Pliego a que se ref‌i ere el numeral 6.6. (…)” (Subrayado
es nuestro).
8. Que, así también la Segunda Disposición
Complementaria de “la Directiva”, establece que:
“(…) En caso que el predio solicitado en venta, se
encuentre bajo competencia de la SBN, la desafectación
administrativa se encuentra a cargo de la SDDI.
En tanto, concluya el procedimiento administrativo
de desafectación, el procedimiento de venta directa del
predio queda suspendido.
La resolución que aprueba la desafectación de dominio
público debe ser publicada en el diario of‌i cial El Peruano,
cuyo costo será asumido por el administrado interesado
en la compra del predio.
Una vez que haya quedado f‌i rme la resolución de
desafectación se procede a gestionar la inscripción
registral.” (Subrayado es nuestro)
9. Que, en el presente caso concreto, la brigada
de instrucción a cargo del procedimiento llevó a cabo
la inspección técnica en el área de “el predio” el 22 de
agosto de 2014, la cual fue recogida en la Ficha Técnica
Nº 0209-2015/SBN-DGPE-SDDI del 1 de julio de 2015;
en la cual se verif‌i có lo siguiente: “(…) “el predio” se
encontraba ocupado por “el administrado”; asimismo, se
constató la existencia de una edif‌i cación de dos pisos con
entrepiso de losa aligerada de concreto armado y techo
liviano conformado por listones de madera corriente con
cobertura de planchas de calamina, en buen estado de
conservación y mantenimiento. Sobre el lindero del fondo
o respaldo se constató una edif‌i cación de madera en
regular a malo estado de conservación y mantenimiento.

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