Resolución nº 450-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-12-2018

Número de resolución450-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 450-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
714-2016-OEFA/DFSAI/PAS
¡,.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
HALKON
E.I.R.L
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
1656-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA:
Se
declara la
nulidad
de la Resolución Subdirectora/
799-2016-OEFA-
DFSA/ISDI
del
18 de
julio
de 2016 y la Resolución Directora/
1656-2017-
OEFAIDFSAI
del
20
de diciembre de 2017; en
el
extremo que
se
imputó y declaró
la responsabilidad administrativa de Halkon E.I.R.L.,
por
la conducta infractora
detallada
en
el
Cuadro
1 de la presente resolución;
por
haberse emitido en
vulneración a los principios de tipicidad y debido procedimiento administrativo.
En consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta el
momento en que el vicio
se
produjo.
Lima,
18
de diciembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Halkon E.I.R.L.1,
(en
adelante, Halkon) es una empresa que realiza actividades
de hidrocarburos
en
la
Planta Envasadora de Gas Licuado
de
Petróleo
(en
adelante, GLP) ubicada
la
Mz.
B Lote 4 Urbanización Los Delfines distrito coronel
Gregario Albarracín Lanchipa Provincia y departamento de Tacna.
2.
Mediante
la
Resolución Directora! 29-2012-DRSEMT/GOB.REG.TACNA del
21
de junio de 2012,
la
Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación de
la
Planta Envasadora
de GLP.
3.
El
13 de marzo de 2015,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del
Registro Único de Contribuyente 20449403453.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una Supervisión Regular a las instalaciones de
la
Planta de envasadora de GLP
operada por Halkon (en adelante, Supervisión Regular 2015), a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental y en los
instrumentos de gestión ambiental del administrado.
4. Los resultados de
la
Supervisión Regular 2015 fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión Directa S/N2 del 13 de marzo de 2015 (en adelante, Acta de
Supervisión), en
el
Informe de Supervisión 483-2015-OEFA/DS-HID' del 30
de junio de 2015 (en adelante, Informe de Supervisión) y, posteriormente,
en
el
Informe Técnico Acusatorio 1264-2016-OEFA/DS del 14 de junio de 20164.
5. Sobre
la
base del Informe de Supervisión, y del ITA, mediante la Resolución
Subdirectora! 799-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 18 de julio de 20165,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA,
dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Halkon.
6. Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por Halkon6,
la
SOi emitió
el Informe Final de Instrucción
1082-2017-OEFA/DFSAI/SDI del
31
de octubre
de 20177 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual determinó
la conducta constitutiva de infracción.
7. Posteriormente,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora! Nº1656-2017-
OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 20178 a través de
la
cual declaró la existencia
de responsabilidad de Halkon9 conforme se muestra
en
el
siguiente cuadro:
Páginas
21
a
23
del documento contenido
en
el disco compacto que obra a folio 9 .
Páginas 5 a
12
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 9.
Folios 1 a
8.
Folios
10
a
16.
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
26 de julio de 2017
(Folio 17).
Presentado mediante escrito con registro 59756 de fecha 26 de agosto
de
2016 (folios
18
al
28
).
Folios
28
al
37.
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
27
de noviembre de
2017 mediante
la
Carta 902-2017-OEFA/DFSAI (folio 3
8).
Folios 175
al
187. Dicho acto fue notificado
al
administrado
el
28
de diciembre de 2017 (folio 191)
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol, se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
º de
la
Ley 30230, y
la
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/
CD,
según
se
detalla a continuación:
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país
Articulo
19
º
.-
Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
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2

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