Resolución nº 448-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-10-2022

Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución448-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-038685
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 448-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
1117-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE ELECTRO ORIENTE S.A.
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0931-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral 0931-2022-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2022, en el extremo que sancionó a Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad del Oriente Electro Oriente S.A. con una multa ascendente a
68,939 (sesenta y ocho con 939/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias, por la
comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 01 de la presente
resolución; reformándola, quedando fijada la multa en un valor ascendente a 61,73
(sesenta y uno con 73/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 18 de octubre de 2022
Ant.
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente - Electro Oriente
S.A.
2
(en adelante, Electro Oriente) es titular de la Central Térmica San Francisco
(en adelante, CT San Francisco), ubicada en el distrito de Pebas, provincia de
Mariscal Ramón Castilla y departamento de Loreto
3
.
2. Respecto a dicha unidad fiscalizable, Electro Oriente cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
2.1 La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto
“Sistema Eléctrico Rural San Francisco de Asís”, aprobado mediante
Resolución Directoral 020-2010-GRL/DREM del 18 de marzo de 2010
4
.
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes 20103795631.
3
Según se detalla en el numeral 1 del Informe de Supervisión 380-2020-OEFA/DSEM-CELE.
4
Según se detalla en el numeral 2.1 del Informe de Supervisión 380-2020-OEFA/DSEM-CELE.
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2.2 El Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto “Adecuación de las
Instalaciones de Almacenamiento y Transporte de Combustible e
Insonorización según lo normalizado, de la Central Térmica San Francisco”
(en adelante, ITS), aprobado mediante Resolución Directoral 080-2018-
GRL/DREM-L del 12 de agosto de 2018
5
.
3. Del 24 al 30 de octubre de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial
al Sistema Eléctrico (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión y el Informe de
Supervisión 380-2020-OEFA/DSEM-CELE del 25 de septiembre de 2020 (en
adelante, Informe de Supervisión)
6
.
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 395-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 31 de marzo de 2021
7
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
8
contra Electro Oriente.
5. Luego del análisis de los descargos presentados por el administrado
9
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción 1158-2021-OEFA/DFAI/SFEM de fecha
19 de julio de 2021
10
(en adelante, Informe Final de Instrucción), sobre el cual
Electro Oriente presentó sus descargos
11
.
6. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 2269-2021-OEFA/DFAI del 28
de septiembre de 2021
12
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI declaró
la existencia de responsabilidad administrativa
13
por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
5
Según se detalla en el numeral 2.2 del Informe de Supervisión 380-2020-OEFA/DSEM-CELE.
6
Folios 01 al 12.
7
Folios 21 al 24, notificada el 06 de abril de 2021 (folio 25).
8
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del “Plan para la
Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo”. Siendo que, en el presente caso, Electro Oriente
registró su Plan COVID-19 el 27 de mayo de 2020.
9
Folio 26, escrito y anexos presentados el 04 de mayo de 2021.
10
Folios 39 al 44 al 66, notificado el 20 de julio de 2021 (folio 46 y 47).
11
Folio 48, escrito y anexos presentados el 05 de agosto de 2021.
12
Folios 59 al 66, notificada el 29 de setiembre de 2021 (folio 105).
13
Asimismo, mediante la Resolución Directoral I se declaró la responsabilidad administrativa de Electro Oriente por
no remitir la siguiente información requerida en el Acta de Supervisión del 15 de marzo de 2018: detalle de

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