Resolución Nº 4478-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de noviembre de 2023

Fecha24 Noviembre 2023
Número de resolución4478-2023-TCE-S6
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
04478-2023-TCE-S6
Sumilla: “(…) Por lo expuesto, atendiendo a que en el recurso de
reconsideración no se han aportado elementos de juicio por cuya
virtud deba modificarse la decisión que se adoptó en la resolución
recurrida, ni se han desvirtuado los argumentos expuestos por los
cuales fue sancionado el Impugnante; corresponde declarar
infundado el recurso interpuesto, confirmándose los extremos de la
Resolución N° 4125-2023-TCE-S6 del 26 de octubre de 2023.”
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 24 de noviembre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6966/2022.TCE, sobre el recurso de reconsideración
interpuesto por la empresa LAOS, AGUILAR, LIMAS & ASOCIADOS S.R.L. (R.U.C.
20111434311) contra la Resolución N° 4125-2023-TCE-S6 del 26 de octubre de 2023; atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 4125-2023-TCE-S6 del 26 de octubre de 2023, la Sexta Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa LAOS, AGUILAR, LIMAS &
ASOCIADOS S.R.L. (R.U.C. N° 20111434311), por el periodo de treinta y seis (36) meses de
inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, al haber presentado, como parte de su oferta,
información inexacta y documentación falsa o adulterada ante el Banco de la Nación (en
adelante Entidad), en el marco del Concurso Público N° 58-2019-BN-1, para la contratación
del “Servicio de patrocinio procesal en Derecho Laboral y Previsional en Lima y Callao. Ítem
N° 01: Procesos laborales con uno a más demandantes o demandados y/o en caso el
demandante actúe en nombre y representación de uno (01) a más demandantes”;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 el artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2023 18:01:13 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2023 18:07:46 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2023 18:34:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
04478-2023-TCE-S6
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Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó a la empresa LAOS, AGUILAR, LIMAS & ASOCIADOS S.R.L. haber
presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada ante la
Entidad, respecto de los siguientes documentos:
Documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta
presentado como parte de su oferta
a. Diplomado de Alta Especialización en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente del 15 de noviembre de 2016 supuestamente emitido por el señor Ing.
Miguel Bautista Figueroa, en su condición de Director Académico del Instituto
Ciencia y Gestión; y por la Dra. Acevedo Tovar Luz Marina, en su condición de
Decana de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, a favor de la señorita María Pilar Heredia Mendoza, por haber cumplido
con los requisitos de evaluación del mencionado Diplomado de Especialización, por
180 horas académicas, realizado del 19 de setiembre al 12 de noviembre de 2016
1
.
Documento con información inexacta presentado como parte de su oferta
b. Relación de personal clave del 10 de enero de 2020 suscrito por el representante
legal de la empresa LAOS, AGUILAR, LIMAS & ASOCIADOS S.R.L., a través del cual
declaró la relación del personal propuesto y su experiencia laboral entre otros de
la señorita María Pilar Heredia Mendoza, como miembro del Equipo 4, en el marco
del procedimiento de selección
2
.
c. Currículum de la señorita María Pilar Heredia Mendoza
3
.
Respecto a los documentos por los que se sancionó al administrado:
Sobre el documento indicado en el literal a), en el marco de la fiscalización
posterior efectuada a los documentos presentados en la oferta de la
empresa LAOS, AGUILAR, LIMAS & ASOCIADOS S.R.L., mediante Carta N°
1
Obrante a folio 246 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios 99 al 102 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios 238 y 239 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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