Resolución Nº 4476-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de diciembre de 2022

Número de resolución4476-2022-TCE-S2
Fecha22 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4476-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…)considerando que el artículo 104 del Código
Tributario, prevé que la notificación de los
actos administrativos se debe efectuar
mediante la publicación en el diario oficial o en
el diario de la localidad encargado de los
avisos judiciales, y en su defecto, en uno de
mayor circulación en dicha localidad, se
aprecia que la Entidad optó válidamente por
contratar con el diario encargado de los avisos
judiciales, en este caso, el diario “La
República”, siendo que, dentro del Distrito
Judicial de Lambayeque (al cual pertenece la
Entidad), ningún otro diario ostentaba dicha
condición más que el diario del Recurrente, por
tanto, en este caso particular, la competencia
se restringe, y se reduce a un solo proveedor
que podía cumplir con la condición establecida
en la norma para prestar el servicio que fue
materia de co ntratación a través de la Orden
de Servicio.
Lima, 22 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 639/2022.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.
(con R.U.C. 20517374661), contra la Resolución N° 3977-2022-TCE-S2 del 18 de
noviembre de 2022; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de noviembre de 2022, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente 366/2022.TCE, emitió
la Resolución N° 3977-2022-TCE-S2, a través de la cual sancionó a la empresa GRUPO
LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. N° 20517374661), en lo sucesivo el
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2022 19:28:06 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2022 19:34:49 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2022 19:37:06 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4476-2022-TCE-S2
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Contratista, con cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar
con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000098, en lo sucesivo la
Orden de Servicio, emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
CHICLAYO, en adelante la Entidad, para la contratación del “Servicio de publicación de
1261 valores no tributarios mediante resolución de sanción”; infracción tipificada en
el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225.
2. Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
A través del Memorando N° D000022-2022-OSCE-DGR del 13 de enero de 2022
la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que según lo
disp uesto en el artícul o 11 del TUO de la Ley N° 30225, se tendría que la
seño ra María Eugenia Mohme Semin ario es integra nte d el di rectorio del
Cont ratista, po r lo ta nto, sería in tegrante del ór gano de administrac ión; y
en la medida qu e su hija Claudia Eugen ia Cornejo Mohme venía ejercien do
el cargo de Mi nistra del Estado, el Co ntratist a se en contraba impedido de
contrata r con el Estado, en tod o proceso de contratació n a ni vel naciona l
desd e el 19 de n oviembre de 2 020 hasta el 28 de julio de 2021, y hasta
doce (12) me ses desp ués de concl uido, solo en el ámbito de su sec tor.
En consec uencia, advir tió indicios de la comisió n de infra cción tipificada
en el literal c) d el numeral 50.1 del artícu lo 50 del TUO de la Ley N° 30225,
por lo que correspond inform ar al Tribunal pa ra que evalúe el inic io del
respecti vo pr ocedimiento admini strativo sancionador en el marco de sus
comp etencias .
Mediante De creto d el 7 de febrero de 2022 se c orrió t raslado de lo
info rmado a la Entidad y se le oto rgó el plazo de diez (10) días hábiles para

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