Resolución Nº 4472-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de noviembre de 2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de resolución4472-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 4472-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) los postores son responsables de que la
documentación presentada contenga la
información suficiente para demostrar que
han llevado a cabo la actividad q ue
precisamente les ha p ermitido obtener
experiencia en determinado rubro
económico. (...)”
Lima, 23 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 23 de noviembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 10517/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor HERAUF PERÚ S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N° 11-2023-SUNAT/8B7200 (Primera Convocatoria) - ítem N° 1, convocada por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el 29
de agosto de 2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - Sunat, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 11-
2023-SUNAT/8B7200 (Primera Convocatoria), para la contratación de
bienes: “Provisión de vestuario para el personal operativo de la SUNAT periodo
2023 - 2024", por relación de ítems, con un valor estimado total de S/ 9’761,633.00
(nueve millones setecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres con 00/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentra el ítem N° 1: “Vestuario de invierno y
verano para varones y damas”, con un valor estimado ascendente a S/
8’555,763.00 (ocho millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta
y tres con 00/100 soles).
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 4 de octubre de 2023 se realizó la
presentación de ofertas (por vía electrónica); y el 11 de ese mismo mes y año se
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 19:59:10 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 20:08:26 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 20:10:57 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
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notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 a favor
del CONSORCIO ROSA EFE MODA S.A.C. - IMPORTEX ARLIBER SAC - KYUNG
CHANG INDUSTRY CO LTD, integrado por las empresas KYUNG CHANG INDUSTRY
CO., LTD., IMPORTEX ARLIBER S.A.C. y ROSA EFE MODA S.A.C., en adelante el
Consorcio Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
CONSORCIO ROSA EFE
MODA S.A.C. - IMPORTEX
ARLIBER SAC - KIUNG
CHANG INDUSTRY CO LTD
ADMITIDO
100
1
CUMPLE
HERAUF PERÚ S.A.C.
ADMITIDO
84.15
2
CUMPLE
-
MILITARY & OUTDOOR
PRODUCTS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
ADMITIDO
74.18
3
-
-
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 23 de octubre de 2023, debidamente
subsanado el 25 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor HERAUF
PERÚ S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación en el
marco del procedimiento de selección y; por consiguiente, solicitó se revoque la
calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario en el ítem N° 1, se revoque la
buena pro otorgada en el ítem N° 1 al Consorcio Adjudicatario y se otorgue la
misma a favor de su representada, en atención a los argumentos que se señalan a
continuación:
Respecto a que el Consorcio Adjudicatario no cumple con acreditar la experiencia
del postor en la especialidad conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado
por Decreto Supremo N° 076-2005-RE
Señala que las bases integradas establecieron como segunda forma de
acreditar la experiencia del postor en la especialidad, la presentación del
comprobante de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado
de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema
financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo
comprobante.
Manifiesta que, el Consorcio Adjudicatario presentó para acreditar la
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experiencia del postor en la especialidad una sola contratación con
documentos privados emitidos en el extranjero; sin embargo, estos no
cumplen con lo establecido en el Reglamento Consular del Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE.
Indica que, el Consorcio Adjudicatario presentó a folios 25 su oferta presentó
una factura comercial con N° Referencia K 0/2-23-03690/0 emitida en el
extranjero Corea, firmado por Kyungchang Industry Company Korean ;
asimismo, a folio 28 de su oferta adjuntó un documento extranjero, sin
denominación, emitido por Triqiqba Trade Bank Of Irak.
Señala que, según la nota “Importante” previsto en el numeral 2.3 del
Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, para que los
documentos públicos y privados expedidos en el exterior tengan validez en
el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Por lo tanto, considera que el Consorcio Adjudicatario no cumplió con
presentar la legalización de los documentos por parte de los funcionarios
consulares peruanos refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
conforme prescribe las bases integradas y la normativa correspondiente; por
tanto, los documentos no cumplen con la formalidad de los artículos 508 y
509 del Reglamento Consultar del Perú.
Sustenta su argumento en el Oficio RE (TRC) N° 2-5-F/35, emitido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a la consulta formulada por
Tribunal, en el marco del Expediente N° 07799-2022-TCE, a través de cual
indicó que a fin de que tenga validez legal los documentos comerciales
privados emitidos en el extranjero como la factura comercial y el documento
emitido por el banco que obra en la oferta, corresponde que se cuente con
la apostilla de la haya o en su defecto con la legalización efectuada por el
funcionario consular peruano respecto para uso dentro del territorio; caso
contrario, no tienen validez para ser presentados antes las entidades públicas
en los procedimientos de selección.
Del mismo modo, sustentó su alegación en la Resolución N° 04432-2022-TCE-
S6 y la Opinión N° 049-2022/DTN.
Por lo tanto, considera que los documentos emitidos en el extranjero que

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