Resolución nº 447-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-10-2022

Número de resolución447-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha18 Octubre 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
202 2022-I01-038707I01-x
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 447-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1533-2017-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00888-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 00888-2022-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2022, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por
la primera instancia respecto a la multa total impuesta a Compañía Minera
Chungar S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de prohibición
de reforma en peor, corresponde mantener en el monto total ascendente a
112,1075
1
(ciento doce con 1075/10000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de pago.
Lima, 18 de octubre de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Compañía Minera Chungar S.A.C. (en adelante, Minera Chungar)
2
es titular de la
unidad fiscalizable Animón (en adelante, UF Animón), ubicada en el distrito de
Huayllay, provincia y departamento de Pasco.
2. La UF Animón, cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de las Operaciones
Minero Metalúrgicas a 4200 TMD de la Unidad Animón”, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 005-2009-MEM/AMM del 14 enero de 2009 (en
adelante, EIA Animón).
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20514608041.
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(ii) Informe Técnico Sustentatorio denominado «Mejora Tecnológica del
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas de la Unidad
Minera Animón», aprobado mediante la Resolución Directoral N° 307-2015-
MEM-DGAAM del 06 de agosto de 2015 (en adelante, ITS Animón).
3. La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó las siguientes
supervisiones en la UF Animón:
(i) Del 06 al 10 de marzo de 2014, se realizó una supervisión regular (en
adelante, Supervisión Regular 2014), cuyos resultados se encuentran
contenidos en los Informes N° 287-2014-OEFA/DS-MIN y N° 1500-2016-
0EFA OEFA/DS-MIN; y en los Informes Técnico Acusatorio N° 1977-2016-
OEFA/DS y N° 3197-2016-OEFA/DS.
(ii) Del 07 al 11 de abril de 2015, se realizó una supervisión regular (en adelante,
Supervisión Regular 2015), cuyos resultados se encuentran contenidos en
el Informe N° 123-2015-OEFA/DS-MIN; y en el Informe Técnico Acusatorio
N° 2808-2016-OEFA/DS del 30 de setiembre de 2016.
(iii) Del 04 al 06 de abril de 2016, se realizó una supervisión regular (en adelante,
Supervisión Regular 2016), cuyos resultados se encuentran contenidos en
el Anexo del Informe de Supervisión Directa N° 2038-2018-OEFA/DS-MIN.
4. Tras la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador seguido contra
Minera Chungar (en adelante, PAS), la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la Resolución Directoral N° 0468-2018-OEFA-
DFAI del 26 de marzo de 2018
3
(en adelante, RD 468-2018), mediante la cual
declaró la responsabilidad administrativa de Minera Chungar por la comisión de
las siguientes conductas infractoras:
CUADRO 1
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
4
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
Minera Chungar no
implementó el sistema de
tratamiento de agua de
mina, conforme a lo
dispuesto en su
instrumento de gestión
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones y la Escala de
Sanciones vinculadas con los
instrumentos de gestión
ambiental y el desarrollo de
3
Folios 195 al 220. Notificada el 26 de marzo de 2018 (folio 221).
4
Cabe señalar que mediante la RD 468-2018, la DFAI archivó el PAS en los siguientes extremos:
Conductas infractoras
3
Minera Chungar no implementó un canal de coronación para captar y conducir el agua de escorrentía del
depósito de desmonte Esperanza 1 h acia la laguna Huaroncocha, conforme a lo dispuesto en su
instrumento de gestión ambiental.
8
Minera Ch ungar realizó una inadecuada disposición de sus residuos sólidos peligrosos en la unidad
minera Animón.
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Conducta infractora
Norma tipificadora
ambiental.
actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD.7
2
Minera Chungar no
contempló en su
instrumento de gestión
ambiental la descarga del
efluente proveniente del pie
del dique oeste del depósito
de relaves Animón, el cual
tiene como cuerpo
receptor, la laguna
Naticocha Sur.
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de T ipificación de la
RCD N° 049-2013-OEFA/CD.
4
Minera Chungar no reali
la cobertura de las celdas
del relleno sanitario con
material impermeable,
incumpliendo lo dispuesto
en su instrumento de
gestión ambiental.
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de T ipificación de la
RCD N° 049-2013-OEFA/CD.
5
Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero -
metalúrgica, publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 1993.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 225 de la Ley, es obligación del titular poner en marcha
y mantener programas de previsión y c ontrol contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de
Adecuación y Manejo A mbiental, basados en sistemas adecuados de muestreo, análisis químicos, físicos y
mecánicos, que permitan evaluar y controlar en forma representativa los efluentes o residuos líquidos y sólidos,
las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que puedan generar su actividad, por cualquiera de sus procesos
cuando éstos pudieran tener un efecto negativo sobre el medio ambiente. Dichos programas de control deberán
mantenerse actualizados, consignándose en ellos la información referida al tipo y vol umen de los efluentes o
residuos y las concentraciones de las sustancias contenidas en éstos. El tipo, número y ubicación de los puntos
de control estarán de acuerdo a las características geográficas de cada región donde se encuentra ubicado el
centro productivo. Estos registros estarán a disposición de la autoridad competente cuando lo solicite, bajo
responsabilidad.
6
Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18. - Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
7
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, que tipifica las infracciones administrativas y
establece la escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo
de actividades en zonas prohibidas, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013.
Cuadro de T ipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas
INFRACCIÓN (SUPUESTO DE HECHO
DEL TIPO INFRACTOR)
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN DE
LA GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARI
A
2
DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN
AMBIENTAL
2.2
Incumplir lo establecido en los
Instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados, generando
daño potencial a la flora o fauna.
Artículo 24 de la LGA,
artículo 15 de la Ley del
SEIA, artículo 29 del
Reglamento de la Ley del
SEIA.
GRAVE
De 10 a 1
000 UIT.

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