RESOLUCION Nº 447-2015/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban la desafectación de dominio público de predio ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
556422
Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción
neta de marzo 2015 por S/.63,066,863.33 y la producción
neta del mes de abril 2015 por S/.64,995,644.11, sumando
un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SESENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON 44/100 NUEVOS
SOLES (S/.128,062,507.44) detallado en el Anexo N° 03
que forma parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución,
aprueba la desagregación de los recursos autorizados en
la presente norma, en el nivel funcional programático,
respetando los montos asignados en las categorías
presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario
de la publicación de la presente Resolución Jefatural. La
Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web del Pliego.
Con relación a las asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos (APNOP), debe considerarse su
incorporación de acuerdo con las prioridades de salud
establecidas en el Plan de Bene cios del SIS, así como
acorde a la programación de actividades articuladas al
plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de
la normatividad vigente.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución Jefatural en el
Diario O cial “El Peruano”; así como publicar en el
portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/
transferencias.html, el texto de la presente Resolución
Jefatural y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1257752-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban la desafectación de dominio
público de predio ubicado en el
departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 447-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 30 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 316-2015/SBN-SDDI, en el
que se sustenta el trámite de DESAFECTACIÓN
DE DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 476.00 m²,
ubicado en el Lote OU de la Manzana D2, Sector IV,
Segunda y Tercera Etapa, Programa Ciudad Mariscal
Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado,
en la Partida P02090086 del Registro de Predios de
Lima, con Registro SINABIP 2007-Lima y CUS 26674;
en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº
29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante
“la Ley”); Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA,
publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de
marzo de 2008, y sus modi catorias (en adelante “el
Reglamento”), es el Organismo Público Ejecutor, adscrito
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales es responsable de normar los actos
de adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo y tiene como nalidad buscar el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 47º y
literal a) y f) del artículo 48º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de
2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección
de Desarrollo Inmobiliario (en adelante “la SDDI”) es el
órgano competente en primera instancia, para programar,
aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados
con los actos de disposición de los bienes estatales bajo
la competencia de la SBN y para aprobar la desafectación
de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio
privado del Estado, de conformidad con la normatividad
vigente.
3. Que, de acuerdo con los artículos 32º, 33º y 75º
de “el Reglamento”, concordado con la Directiva Nº
004-2013/SBN que regula los “Procedimientos para la
venta mediante Subasta Pública de predios de dominio
privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por
Resolución Nº 065-2013/SBN (en adelante “la Directiva”),
la venta por subasta pública de los predios del Estado,
tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada por
resolución de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario,
debiendo contar con la conformidad del Superintendente
respecto a la decisión de vender el predio, conforme a lo
establecido en el numeral 6.1.2) de “la Directiva”.
4. Que, mediante Informe Nº 13-2015/SBN-DGPE-
SDDI del 15 de abril de 2015, “la SDDI” remitió a la
Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, el listado de
predios propuestos para subasta pública, entre ellos “el
predio”, a efectos de que sea elevado a la Alta Dirección
para la obtención de la conformidad respectiva de la
Superintendente Nacional de Bienes Estatales (fojas del
1 al 7).
5. Que, mediante Memorándum Nº 0059-2015/SBN
del 11 de mayo de 2015, la Superintendente Nacional
de Bienes Estatales ha dado su conformidad al
procedimiento de venta por subasta pública, conforme
a lo establecido en el numeral 6.1.2) de “la Directiva”,
concordado con el literal n) del artículo 11º de “el ROF”
(fojas 56).
6. Que, el literal a del numeral 2.2) del artículo 2º de
“el Reglamento” de ne a los bienes de dominio público a
aquellos bienes estatales, destinados al uso público como
playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas,
caminos y otros, cuya administración, conservación y
mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos
que sirven de soporte para la prestación de cualquier
servicio público como los palacios, sedes gubernativas
e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes
reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso
a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios,
museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros
destinados al cumplimiento de los nes de responsabilidad
estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el
carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el
Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y
de tutela conforme a ley.
7. Que, el Estado es titular de “el predio”, el cual tiene
la condición de aporte reglamentario destinado a otros
usos, conforme lo advertido en la Partida P02090086 y
As. 00002 de la Partida Matriz P02089937 (fojas 12, 117
y 118), por lo que de conformidad con lo contemplado en
el literal a, numeral 2.2) del artículo 2º de “el Reglamento”,
constituye un bien de dominio público.
8. Que, en el último párrafo del numeral 6.1.2) de
“la Directiva” se establece que cuando sea necesario la
desafectación del dominio público o el levantamiento de
alguna medida que impida o limite la libre disposición del
predio, la conformidad que otorgue el Superintendente
tendrá efecto a partir de que se concluya previamente
con el procedimiento de desafectación o levantamiento
de carga.
9. Que, el presente procedimiento administrativo
se encuentra regulado en el artículo 43º de “el

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