Resolución Nº 4467-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de noviembre de 2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de resolución4467-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 4467-2023-TCE-S4
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Sumilla: "(…) Recordemos que, si la administración
“(…) adopta una decisión lo lógico es que la
mantenga, a no ser que excepcionalmente
se le aporten nuevos elementos, a la vista de
los cuales resuelva rectificar lo decidido
(…)”.
Lima, 23 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 23 de noviembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4035/2019.TCE, sobre recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa M.R.G. SECURITY S.A.C., contra la
Resolución N° 4164-2023-TCE-S4 del 30 de octubre de 2023, corregida con la Resolución
N° 4347-2023-TCE-S4 del 13 de noviembre de 2023; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 4164-2023-TCE-S4 del 30 de octubre de 2023, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a la empresa M.R.G.
SECURITY S.A.C., en adelante el Contratista, con ocho (8) meses de inhabilitación
temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección,
procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado; por su
responsabilidad al haber presentado documentación inexacta como parte de su
oferta ante la ZONA REGISTRAL N° VIII SEDE HUANCAYO, en adelante la Entidad,
en el marco del Concurso Público N° 003-2018-SUNARP/ZRVIII-SEDE HUANCAYO
Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio de seguridad y vigilancia
para las oficinas registrales, receptoras, archivo Huancayo y sede administrativa
Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo”, convocado por la referida Entidad, en lo
sucesivo el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley modificada, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento modificado.
Respecto a la comisión de la infracción referida a presentar documentación falsa
o adulterada, tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo
cuerpo de leyes, se declaró no ha lugar a la imposición de sanción.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 16:09:17 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 16:11:02 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 16:12:01 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 4467-2023-TCE-S4
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2. Así también, con Resolución N° 4347-2023-TCE-S4 del 13 de noviembre de 2023,
la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso rectificar el error
material contenida en el numeral 61 de los fundamentos y numeral 4 de la parte
resolutiva de la Resolución N° 4164-2023-TCE-S4 del 30 de octubre de 2023, en el
extremo del Distrito Fiscal.
3. Los principales fundamentos de dichos actos administrativos fueron los siguientes:
El procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por
su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o
documentación falsa o adulterada como parte de su oferta en el marco del
procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley
modificada, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento modificado, normativas vigente al momento
de suscitarse los hechos imputados, consistente y/o contenida en:
Supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta
presentado como parte de la oferta:
i) Certificado Oficial de Estudios del 14 de abril de 2016 (serie N° 901444),
supuestamente emitido por la Institución Educativa “Francisco Irazola” de
la Dirección Regional de Educación de Junín-UGEL Satipo, a favor del señor
Ever Max Sanchez Flores, mediante la cual se certifica entre otros
aspectos, que concluyó los estudios correspondientes al 1°, 2°, 3°, 4° y
grado de educación secundaria, en los años 1993, 1994, 1995,1996 y
1997, respectivamente.
ii) Certificado Oficial de Estudios, supuestamente emitido por la Institución
Educativa 3 “Antenor Rizo Patrón” de la Dirección

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