Resolución Nº 4464-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de noviembre de 2023

Número de resolución4464-2023-TCE-S4
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 4464-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) dado que los aspectos alegados
por el Impugnante carecen de sustento
suficiente para revertir el sentido de la
Recurrida, y, no habiéndose aportado
elementos idóneos en cuya virtud deba
modificarse la decisión adoptada por
este Colegiado, corresponde declarar
infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el
señor JORGE NAPOLEÓN CUBAS RUÍZ,
contra la Resolución N° 4192-2023-TCE-
S4 del 31 de octubre de 2023, la que se
confirma en todos sus extremos (...).
Lima, 23 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 23 de noviembre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4472/2021.TCE., sobre recurso de
reconsideración interpuesto por el señor JORGE NAPOLEÓN CUBAS RUÍZ (INTEGRANTE
DEL CONSORCIO B&M) contra la Resolución N° 4192-2023-TCE-S4 del 31 de octubre de
2023; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de octubre de 2023, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente N° 4472/2021.TCE, emitió la
Resolución N° 4192-2023-TCE-S4, sobre el procedimiento administrativo
sancionador seguido contra la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA F Y R
FERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el señor JORGE NAPOLEÓN CUBAS
RUÍZ, integrantes del CONSORCIO B&M, por su presunta responsabilidad al haber
presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada
y/o con información inexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCAHUASI, en
adelante la Entidad, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública
Especial N° 01-2021-MDL/CS – Segunda Convocatoria, para la Contratación de la
ejecución de la obra: rehabilitación del local escolar 11604 con código local
527511, centro poblado Mushkalin distrito de Incahuasi Ferreñafe -
Lambayeque, en adelante el procedimiento de selección.
En dicha resolución se determinó la responsabilidad de la empresa
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA F Y R FERNANDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA y el señor JORGE NAPOLEÓN CUBAS RUÍZ, integrantes del CONSORCIO
B&M, al haber incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 15:16:53 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 15:19:15 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 15:24:49 -05:00
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del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF en adelante el TUO de la Ley
N° 30225—.
Al respecto, en la citada resolución se dispuso imponerle sanción de inhabilitación
temporal a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA F Y R FERNANDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA por el periodo de treinta y seis (36) meses, y al
señor JORGE NAPOLEÓN CUBAS RUÍZ por el periodo de treinta y ocho (38) meses
por la presentación de documentación falsa a ante la Entidad, consistente en los
siguientes documentos:
Documentación falsa o adulterada presentada como parte de la oferta:
i. Carta de línea de crédito del 20 de mayo de 2021, supuestamente emitida
por el BBVA Banco Continental, a través de la cual, se consignó que el
Consorcio cuenta con la aprobación de una Línea de Crédito por la suma
de S/ 1´258,519.42 (un millón doscientos cincuenta y ocho mil quinientos
diecinueve con 42/100 soles).
ii. Carta de línea de crédito del 20 de mayo de 2021, supuestamente emitida
por el BBVA Banco Continental, a través de la cual, se consignó que el
Consorcio cuenta con la aprobación de una Línea de Crédito por la suma
de S/ 1´887,779.13 (un millón ochocientos ochenta y siete setecientos
setenta y nueve con 13/100 soles).
2. Los principales fundamentos de dicho pronunciamiento fueron los siguientes:
“(…)
Respecto a la presunta falsedad o adulteración e inexactitud de los documentos reseñados en
los numerales i) y ii) del fundamento 9:
11. En este punto, se cuestiona la veracidad de las Cartas de línea de crédito del 20 de mayo
de 2021, supuestamente emitidas por el BBVA Banco Continental por las sumas ascendentes
a S/ 1´258,519.42 (un millón doscientos cincuenta y ocho mil quinientos diecinueve con
42/100 soles) y S/ 1´887,779.13 (un millón ochocientos ochenta y siete setecientos setenta
y nueve con 13/100 soles), respectivamente.
A continuación, se reproducen los mencionados documentos, para mayor detalle:
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