Resolución Nº 4459-2022-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de diciembre de 2022

Número de resolución4459-2022-TCE-S6
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4459-2022-TCE
-S6
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Sumilla: “(…) en las bases integradas del procedimiento de selección,
pues estas constituyen las reglas a las cuales se debieron
someter los participantes y/o postores, así como el comité de
selección al momento de revisar las ofertas”.
Lima, 21 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 21 de diciembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8297/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor CONSORCIO LOS SAUCES, integrado por los señores
Juan Manuel Larios Aguirre y Zoila Emperatriz Abanto Rojas, en el marco del
Procedimiento de la Adjudicación Simplificada 034-2022-GRLL-GRCO - Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2022
1
, el Gobierno Regional de la Libertad, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 034-2022-GRLL-GRCO - Primera
Convocatoria, efectuada para la contratación del servicio de consultoría de obra
para la elaboración del expediente técnico del proyecto de
inversión: Mejoramiento del servicio educativo en la Institución Educativa Marcial
Acharan y Smith, Distrito de Trujillo - Provincia de Trujillo - Departamento de La
Libertad; con código de inversiones 2362417, con un valor referencial de S/
315,774.55 (trescientos quince mil setecientos setenta y cuatro con 55/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas por vía
electrónica y, el 8 de noviembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 18:53:17 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 19:09:18 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 19:13:04 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4459-2022-TCE
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otorgamiento de la buena al postor Luis Manuel Sánchez Pinedo (con R.U.C. N°
10270410621), en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 284,197.10 (doscientos ochenta y cuatro mil ciento
noventa y siete con 10/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
PUNTAJE
TOTAL
OP.*
LUIS MANUEL
SANCHEZ PINEDO.
ADMITIDA
284,197.10
105
1
CONSORCIO
HISPANO.
ADMITIDA
284,197.10
100
2
NO
EDWAR SAUL
JULCAMORO
ASENCIO.
ADMITIDA
284,197.10
96.60
3
NO
CONSORCIO LOS
SAUCES
ADMITIDA
284,197.10
92
4
NO
ETZ CORP S.A.
ADMITIDA
284,197.10
88.20
5
NO
2. Mediante escrito s/n
2
, subsanado con escrito s/n
3
, presentados el 10 y 11 de
noviembre de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor CONSORCIO LOS
SAUCES, integrado por los señores Juan Manuel Larios Aguirre (con R.U.C.
10405098666) y Zoila Emperatriz Abanto Rojas (con R.U.C. N° 10266951979), en
lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro a favor del Adjudicatario; y, en consecuencia, se otorgue la buena
pro a su favor; señalando principalmente lo siguiente:
“(…)
Como se puede verificar, en el acta de buena pro, el comité de selección en el cuadro de
determinación de puntaje total, cambia los puntajes y le asigna a su representada el
puntaje de 92 puntos, habiendo el mismo comité designado a su representada el puntaje
de 100 puntos; tanto en la evaluación técnica como la evaluación económica, en los
cuadros que se están presentando y que pueden verificarse en el acta de buena pro, de lo
expuesto a su representada le corresponde el puntaje de 100 puntos en la propuesta
técnica y 100 puntos en la propuesta económica.
En el cuadro de determinación de puntaje total, el comité de forma no técnica a su
2
Obrante a fs. 3 del expediente administrativo (PDF).
3
Obrante a fs. 39 del expediente administrativo (PDF).

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