Resolución Nº 4453-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2021

Número de resolución4453-2021-TCE-S1
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4453-2021-TCE-S1
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Sumilla: "Corresponde d eclarar la nulidad del p rocedimiento d e selección y
retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación del
expediente técnico en lo que respecta al presupuesto de obra (…)”
Lima, 23 de diciembre de 2021.
VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7785/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Empresa J&F S.R.L., en el marco la Adjudicación
Simplificada N° 014-2021-MDP-CS Primera Convocatoria, para la contratación de la
ejecución de la obra: “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular en la calle
12 de octubre de la localidad de Conin, distrito de Ponto Huariancash”; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
1. El 12 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital de Ponto, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 014-2021-MDP-CS Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de
la transitabilidad peatonal y vehicular en la calle 12 de octubre de la localidad de
Conin, distrito de Ponto Huariancash”, con un valor referencial de S/
1’703,281.55 (un millón setecientos tres mil doscientos ochenta y uno con 55/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
2. El 22 de octubre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica; y, el 10 de noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro al
Consorcio TINCO, integrado por las empresas ANDILSAS Inversiones Corporativas
S.A.C. y Constructora Nepal S.A.C. Consultores y Contratistas Generales, en
adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/
1’,669.233.23 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres
y 23/100 soles), siendo los resultados los siguientes:
POSTOR
ADMISIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN
DE OFERTAS
CONDICIÓN
PRECIO
PUNTAJE
PUNTAJE
TOTAL
CONSORCIO
TINCO
SI
S/ 1’669,233.23
100.00
105.00
CALIFICADO
BUENA PRO
EMPRESA
J&F E.I.R.L.
SI
S/ 1’686,248.73
98.99
103.99
CALIFICADO
CONSORCIO
VIAL
NO
-
-
-
-
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:38:20 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:42:42 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:43:13 -05:00
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CONSORCIO
SAN ROQUE
NO
-
-
-
-
PORFISA
CONTRATISTAS
GENERALES
NO
-
-
-
-
MILENIO
CONSULTORES S.A.C.
NO
-
-
-
-
MEJESA S.R.L.
NO
-
-
-
-
CONSORCIO
PISTA NUEVA
NO
-
-
-
-
INATEC S.A.C.
NO
-
-
-
-
3. Mediante escrito s/n, presentado el 17 de noviembre de 2021, en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Empresa J&F S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
solicitando lo siguiente: i) se revoque la decisión de otorgar la buena pro a favor
del Adjudicatario, al haberse admitido y evaluado de manera indebida su oferta,
y; ii) se otorgue la buena pro a favor de su representada. Para sustentar dichas
pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a
continuación:
i. La propuesta económica formulada por el Adjudicatario contiene graves
errores insubsanables, por lo que no correspondía que el comité de selección
le otorgue la buena pro, sino, por el contrario, que se declare su no admisión
o descalificación en el procedimiento de selección.
ii. Los metrados propuestos difieren significativamente con relación a los
metrados contemplados en el presupuesto del expediente técnico de obra
aprobado, pese a que los mismos no pueden ser alterados, ya que ello
implicaría modificar dicho presupuesto.
iii. Para acreditar lo alegado, adjuntó un cuadro comparativo respecto a los
metrados dispuestos en el presupuesto de obra del expediente técnico y los
que fueran consignados por el Adjudicatario en su propuesta, advirtiéndose
modificaciones y alteraciones, lo cual no es subsanable.
iv. El numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento regula la subsanación del
documento que contiene el precio ofertado u oferta económica, en lo que
respecta a la rúbrica y la foliación; razón por la cual, no son subsanables las
alteraciones o modificaciones en los metrados de las partidas del
presupuesto de obra presentado.
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v. La buena pro del procedimiento de selección debe otorgarse a su
representada, pues cumplió con los documentos de presentación obligatoria
y con los requisitos de calificación; asimismo, su oferta económica estuvo
dentro de los límites mínimos y máximos del valor referencial, tal como fue
determinado por el comité de selección.
4. A través del Decreto del 22 de noviembre de 2021, se dispuso que, en atención de
lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-
2020-EF y en el Acuerdo de Sala Plena 005-2020/TCE, la Entidad
emita pronunciamiento sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones
dictadas por los sectores y autoridades competentes en el marco de la
reanudación gradual y progresiva de actividades económicas, teniendo como
contexto la Emergencia Sanitaria Nacional declarada ante las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de tres (3) días hábiles, bajo
responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento recursivo con la
documentación que obra en el expediente, así como de comunicar a su Órgano de
Control Institucional o a la Contraloría General de la República, en caso de
incumplimiento.
Mediante el mismo Decreto, se admitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que,
en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal a
través del cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del
recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el presente
procedimiento recursivo con la documentación que obra en el expediente, y;
además, comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de
incumplimiento.
De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos
al Impugnante que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que,
en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo
1
.
1. El recurso de apelación y sus anexos fueron notificados, a través del SEACE, el 25 de noviembre de 2021.

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