Resolución Nº 4451-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de noviembre de 2023

Fecha22 Noviembre 2023
Número de resolución4451-2023-TCE-S5
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4451-2023-TCE-S5
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Sumilla: (…) de la información ob rante en el presente expediente no
se cuenta con elementos probatorios suficientes que
evidencien alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida
al otorgamiento de la buena pro, o circunstancia no
atribuible al Adjudicatario, que haya impedido perfeccionar
el contrato dentro del plazo establecido en la norma de
contratación pública, razón por la cual debe entenderse que
se ha configurado la causal imputada.
Lima, 22 de noviembre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 22 de noviembre de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1964/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa SAIN ELECTROMECANICA
S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
60-2020-SEDAPAL, convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LIMA - SEDAPAL; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de octubre de 2020, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LIMA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
60-2020-SEDAPAL, para el “Servicio de mantenimiento de subestaciones eléctricas
de las EBAR”, con un valor estimado de S/ 256,693.00 (doscientos cincuenta y seis
mil seiscientos noventa y tres con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2023 17:24:21 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2023 17:26:32 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2023 17:31:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 9 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
y el 28 de diciembre de 2020 se adjudicó la buena pro a la empresa SAIN
ELECTROMECANICA S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 176,000.00 (ciento setenta y seis mil con 00/100
soles). El 7 de enero de 2021 se publicó el consentimiento de la buena pro en el
SEACE.
El 29 de enero de 2021 se publicó en el SEACE la Carta N° 098-2021-EPEC, a través
del cual la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Adjudicatario por no
haber cumplido con subsanar la documentación observada por la Entidad para el
perfeccionamiento del contrato.
El 8 de febrero de 2021 se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a
la empresa HANOVER GAMARRA RUTH NILDA, postor que ocupó el segundo lugar
en el orden de prelación.
2. Mediante escrito s/n
1
y formulario de solicitud de aplicación de sanción
entidad/tercero, presentados el 18 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes del
Tribunal, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció al Adjudicatario por haber
incurrido en causal de infracción.
Asimismo, adjuntó el Informe N° 107-2021-Eco del 1 de marzo de 2021,
2
en el cual
manifestó lo siguiente:
El 18 de enero de 2021, mediante Carta N° 05-SAIN-2021, el Adjudicatario
presentó ante el Equipo de Programación y Ejecución Contractual la
documentación para perfeccionar el respectivo contrato.
Con Carta N° 053-2021-EPEC notificada el 20 de enero de 2021, comunicó al
Adjudicatario que no había cumplido con presentar las pólizas de
deshonestidad comprensiva ni la de responsabilidad civil extracontractual;
1
Obrante a folio 2 del pdf adjunto al inicio del procedimiento sancionador.
2
Obrante a folio 12 del pdf adjunto al inicio del procedimiento sancionador.

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