Resolución nº 445-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-12-2021

Número de resolución445-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-043316
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 34
RESOLUCIÓN Nº 445-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1631-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PESQUERA NAFTES S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01530-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1530-2021-OEFA/DFAI
del 28 de junio de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 00716-
2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo que declaró la
responsabilidad administrativa de Pesquera Naftes S.A.C. por la comisión
de la conducta infractora descrita en el Cuadro 1.
Del mismo modo, se revoca la Resolución Directoral 1530-2021-
OEFA/DFAI del 28 de junio de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00716-
2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en el extremo que sancionó a
Pesquera Naftes S.A.C. con una multa ascendente a 14,399 (catorce con
399/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la
conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución;
y; y REFORMÁNDOLA, con una multa ascendente a 1,15 (uno con 15/100)
Unidades Impositivas Tributarias1.
De otro lado, se declara improcedente la solicitud de acogimiento al
beneficio de reducción de multa por reconocimiento de responsabilidad
formulado por Pesquera Naftes S.A.C.
1 El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades
que tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En
ese sentido, así deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 34
Lima, 14 de diciembre de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pesquera Naftes S.A.C.2 (en adelante, Naftes) es titular de la licencia de
operación de una planta de de enlatado con una capacidad de producción
de dos mil doscientos veintiocho cajas por turno (2228 cajas/turno), en el
establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP), ubicado en la Av.
Enrique Meiggs N° 480, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del
Santa, departamento de Ancash3.
2. Del 03 al 06 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las
instalaciones del EIP (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión del 06 de julio de
20194 (en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe de Supervisión
209-2019-OEFA/DSAP-CPES del 22 de agosto de 20195 (en adelante,
Informe de Supervisión).
3. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral N° 0103-2020-OEFA/DFAI-SFAP del 18 de febrero de
20206 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Naftes7.
4. El 04 de marzo de 20218, mediante Carta 0457-2021-OEFA-DFAI9, se
notificó a Naftes el Informe Final de Instrucción 0156-2021-
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20550290830.
3 Otorgada mediante la Resolución Directoral N° 511-2017-PRODUCE/DGPCHDI, del 09 de octubre
de 2017.
<https://www.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/79211_1.pdf>
4 Contenido en el disco compacto que obra a folio 04.
5 Folios 01 al 03.
6 Folios 59 al 62. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado el 24 de febrero de 2020
(folio 64).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 24
de noviembre de 2020, en aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria y
Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de noviembre de 2020, dado que Costa Mira desarrolla actividades esenciales.
7 Mediante escrito c on Registro N° 2020-E07-025724 de fecha 10 de marzo de 2020, Naftes formuló
sus descargos (folio 65 al 68).
8 Folio 103.
9 Folio 101.
Página 3 de 34
OEFA/DFAI-SFAP10 (en adelante, Informe Final de Instrucción).
5. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 00716-2021-
OEFA/DFAI del 31 de marzo de 202111 (en adelante, Resolución
Directoral I), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa Naftes, por la comisión de la conducta infractora detallada
en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma Tipificadora
El administrado excedió
el LMP establecido para
el parámetro Sólidos
Suspendidos Totales
(STT), en un 18.33%, en
el monitoreo de
efluentes industriales
realizado durante la
Supervisión Regular
2019, incumpliendo lo
establecido en el Decreto
Supremo 010-2018-
MINAM.
Numeral 32.1 del
artículo 32 y artículo
117 de la Ley N°
28611, Ley General
del Ambiente12
(LGA), artículo 17
de la Ley N° 29325,
Ley del Sistema
Nacional de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental13 (Ley
del SINEFA ),
artículo 3 de los
Límites Máximos
Permisibles para
Efluentes de los
Literal b), numera l 4.1 d el artículo 4
y Cuadro de Sanciones de la
Tipificación de Infracciones y Escala
de Sanciones relacionadas al
incumplimiento de los LMP
previstos para actividades
económicas bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 045-2013-OEFA/CD14
(RCD N° 045-2013-OEFA/CD).
10 Folios 92 al 100.
11 Folios 117 a 122. Notificada el 06 de abril de 2021 (folio 124).
12 LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 32.- Del Límite Máximo Permisible
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una
emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y
al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es
exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión
y sanción serán establecidos por dicho Ministerio.
Artículo 117.- Del control de emisiones
117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión
ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es
sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial
competente.
13 Ley del SINEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de marzo de 2009, modificada por la
Ley N° 30011, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2013.
Artículo 17.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental.
b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los
instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente.
c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las
disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA.
e) Otras que correspondan al ámbito de su competencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR