Resolución Nº 4447-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de diciembre de 2022

Número de resolución4447-2022-TCE-S2
Fecha20 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4447-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) el Recurrente ha reiterado los argumentos
de defensa que expresó en el marco del
procedimiento administrativo sancionador, los
cuales están referidos a acreditar que se
habrían suscitado situaciones ajenas a su
representada, las cuales habrían ocasionado
un retraso en la entrega de los bienes objeto
del Contrato, lo cual generó a su v ez que la
Entidad procediera a resolver el mismo; sin
embargo, tal como se señaló en el Resolución
Recurrida, de conformidad con l o establecido
en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE,
en el presente pr ocedimiento administrativo
sancionador no corresponde evaluar la
decisión de la Entidad de resolver el contrato,
toda vez que, la normativa de contratación
pública ha establecido la vía correspondiente
para resolver las controversias que se generen
como producto de la resolución del contrato,
pudiendo las partes recurrir a la conciliación,
al arbitraje o a la junta d e resoluci ón de
disputas
Lima, 20 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 21 de diciembre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 703/2022.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa ELECTRONICA MATOS PERU SOCIEDAD
ANINONIMA CERRADA- ELECTRONICA MATOS PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601330386),
contra la Resolución N° 3963-2022-TCE-S2 del 18 de noviembre de 2022; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 17:09:13 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 17:15:29 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2022 18:51:09 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4447-2022-TCE-S2
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1. El 18 de noviembre de 2022, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, en el trámite del Expediente N° 703/2022.TCE, emitió
la Resolución N° 3963-2022-TCE-S2, a través de la cual sancionó a la empresa
ELECTRONICA MATOS PERU SOCIEDAD ANINONIMA CERRADA- ELECTRONICA
MATOS PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601330386), en lo sucesivo el Proveedor, con
tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,
por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N°
029-2020-OA.2/IRTP, en adelante el Contrato, perfeccionado respecto del Ítem N° 1
de la Licitación Pública N° 001-2020-IRTP, en lo sucesivo el procedimiento de
selección, convocado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ,
en adelante la Entidad, para la “Adquisición de transmisor de televisión, transmisor de
radio, antenas de televisión y antena para radiodifusión en VHF/UHF para el IRTP,
Distrito de Todos , Provincia Todos, Departamento Multi departamental IOARR
2487032”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225.
2. Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
Al respecto, a través del Informe N° D001286-2021-IRTP-OA.2
1
del 10 de enero
de 2022, la Entidad indicó que mediante Carta N° D000248-2020-IRTP del 21 de
diciembre de 2020, requirió al Contratista, vía notarial, el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato,
otorgándole el plazo de un (1) día calendario para tal efecto.
Asimismo, precisó que mediante Carta N° D00029-2021-IRTP-OA del 16 de
febrero de 2021, notificada vía notarial, comunicó al Contratista su decisión de
resolver el Contrato, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a
su cargo.
1
Obrante del folio 57 al 61 del expediente administrativo.

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