Resolución Nº 4446-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de diciembre de 2021

Número de resolución4446-2021-TCE-S1
Fecha23 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4446-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) puede declararse de oficio la nulidad de los actos
administrativos, aun cuand o hayan quedado firmes,
siempre que agravien el interés público o lesionen
derechos fundamentales; y, que dicha decisión debe
ser dec larada por el funcionario que emitió el acto
nulo (en el caso que dicha autoridad no esté
sometida a subordinación jerárquica) (…)”
Lima, 23 de diciembre de 2021
Visto, en sesión del 23 de diciembre de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 712/2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor MELENDEZ LLERENA JESUS OMAR
NICOMEDES, integrantes del Consorcio Hoja Azul, contra lo dispuesto en la Resolución
4024-2021-TCE-S1 del 25 de noviembre de 2021, al determinarse su
responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 015-2020-MINAGRI-AGRO
RURAL - Primera Convocatoria, derivado del C.P. N° 0012-2020-SUNAT/3H0300),
llevada a cabo por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 4024-2021-TCE-S1 del 25 de noviembre de 2021, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, impuso a los señores
MELÉNDEZ LLERENA JESÚS OMAR NICOMEDES y QUIRÓZ AYASTA JULIO CÉSAR,
integrantes del Consorcio Hoja Azul, en lo sucesivo el Consorcio, sanción de
multa ascendente a S/ 3,162.96 (tres mil ciento sesenta y dos con 96/100 soles),
y; como medida cautelar la suspensión por el plazo de cuatro (4) meses al señor
MELÉNDEZ LLERENA JESÚS OMAR NICOMEDES. Asimismo, en cuanto al
consorciado QUIRÓZ AYASTA JULIO CÉSAR, se impuso la sanción de multa
ascendente a S/ 3,162.96 (tres mil ciento sesenta y dos con 96/100 soles),y
como medida cautelar la suspensión por el plazo de cinco (5) meses; por su
responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el
contrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 015-2020-
MINAGRI-AGRO RURAL - Primera Convocatoria, derivado del C.P. N° 0012-2020-
SUNAT/3H0300), para la “Rehabilitación del Canal Sausalito Bajo, Infraestructura
de Conducción Puquio El Inca II y Canal y Bocatoma Santisteban, Departamento
de la Libertad” ÍTEM N° 03: “Servicio del Expediente Técnico del Proyecto
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:14:58 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:41:33 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 23:21:38 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4446-2021-TCE-S1
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Rehabilitación del canal y bocatoma Santisteban, Sector San Carlos bajo, Distrito
Chao, Provincia de Virú, Departamento La Libertad”, convocada por el Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRORURAL, en adelante el
procedimiento de selección; infracción administrativa tipificada en el literal b)
del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos de la resolución recurrida fueron los siguientes:
a) Se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes
del Consorcio, por su presunta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el
marco del procedimiento de selección.
b) Respecto a la configuración de la infracción, se advirtió lo siguiente:
El otorgamiento de la buena pro al Consorcio, fue registrado el 3 de
noviembre de 2020. Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue
publicado en el SEACE el 13 del mismo mes y año.
El Consorcio contaba con tres (3) días hábiles para presentar los
documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación
contractual; es decir, como máximo, hasta el 18 de noviembre de 2020.
La Entidad contaba con un (1) día hábil para evaluar los documentos y
realizar las observaciones al Contratista, vale decir, el 19 de noviembre
de 2020; y el Consorcio con un (1) día hábil para la subsanación de
observaciones y perfeccionamiento del contrato (es decir, el 20 de
noviembre de 2020)
Es así como, al no haber subsanado la documentación observada dentro
del plazo establecido, el Consorcio no cumplió con perfeccionar el
contrato, calificando dentro del supuesto de hecho descrito.
Asimismo, se evaluaron los descargos presentados por los integrantes
del Consorcio, y se concluyó en la no existencia de elementos que
permitieran identificar que concurrieron circunstancias que justifiquen
la omisión a perfeccionar el contrato; por ello, el Colegiado concluyó

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